El Ministerio del Interior esta recolectando el borrador del decreto que regula la disciplina de los cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos.
Este decreto reemplazara a los decretos actuales que regulan la disciplina de los cuadros, funcionarios y empleados publicos.
Segun el borrador del informe, el Ministerio del Interior propone enmendar el limite de tiempo disciplinario para estar de acuerdo con el proyecto de ley sobre los funcionarios publicos en 2025.
En consecuencia, el limite de tiempo para la accion disciplinaria contra cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos es el momento de la deteccion de violaciones de cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos hasta la decision de disciplinar la autoridad competente.
En comparacion con las regulaciones actuales, el Ministerio del Interior propone abolir la frase "o desde el momento en que la autoridad competente concluye cuadros, funcionarios publicos y empleados publicos que han violado" de acuerdo con la Clausula 3, Articulo 40 de la ley del proyecto de ley en funcionarios en 2025.
La fecha limite para las medidas disciplinarias no debe exceder los 90 dias; En caso de que el caso tenga circunstancias complicadas, lleva tiempo la inspeccion y el examen para verificar mas, el limite de tiempo para el tratamiento disciplinario puede durar pero no exceder los 150 dias.
La autoridad competente para la accion disciplinaria debe garantizar medidas disciplinarias dentro del limite de tiempo prescrito. Si el vencimiento de la accion disciplinaria no se ha emitido una decision de disciplina, es responsable de la promulgacion retrasada y debe emitir una decision de disciplina si la violacion aun esta en el plazo.
Tambien en el borrador del decreto, el ministerio propuso no estar en terminos de estatuto de limitaciones, el limite de tiempo para la accion disciplinaria contra:
El tiempo no se ha considerado para la accion disciplinaria en los casos especificados en el articulo 3 de este decreto; Tiempo de investigacion, enjuiciamiento y juicio de acuerdo con los procedimientos penales (si los hay);
El tiempo para quejas o demandar casos administrativos en el tribunal por decisiones disciplinarias hasta que se reemplace la decision de disciplina.