El 31 de julio la Oficina del Gobierno informo que el Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 213/2025/ND-CP que regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Gestion y Proteccion de Obras de Defensa Nacional y Zonas Militares.
El Decreto regula claramente los regimenes y politicas para las agencias unidades e individuos (armas) en las actividades de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares.
Los beneficiarios de las prestaciones incluyen:
Fuerzas especializadas para llevar a cabo la tarea de gestion y proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares Grupo especial;
Fuerzas que realizan tareas de proteccion del Departamento de Comando del Ministerio de Defensa Nacional;
Fuerzas especializadas en la implementacion de la tarea de gestion y proteccion de obras de defensa del Grupo I tipo A no selladas ni cubiertas.
Los sujetos anteriores reciben un subsidio de responsabilidad laboral de 0 2 puntos.
Solo los sujetos pertenecientes a las fuerzas reguladas en los a) y c) que realizan tareas de conservacion de obras de defensa nacional reciben un subsidio especial militar del 10%.
El Decreto regula los casos de movilizacion para participar en actividades de gestion y proteccion de obras de defensa y zonas militares que incluyen: movilizacion para superar incidentes de desastre natural e incendio; movilizacion para manejar situaciones de seguridad y orden que afecten la seguridad y el secreto de las obras de defensa y zonas militares.
El subsidio de horas de trabajo y comida para las personas movilizadas para participar en actividades de proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares es de la siguiente manera:
El nivel de subsidio por jornada laboral es igual al nivel de subsidio para la milicia maritima que realiza tareas de lucha para proteger las islas y las zonas maritimas.
El nivel de comida es igual al nivel de comida basica de los oficiales y soldados de infanteria que estan en servicio en el Ejercito Popular de Vietnam.
El Decreto estipula que las agencias organizaciones e individuos coordinados o movilizados para participar en la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares que tengan logros seran recompensados de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre competencia y recompensas y otras leyes relacionadas en los siguientes casos:
- Completar excelentemente la tarea de proteger las obras de defensa nacional y el area militar.
- Rescate de obras cuando haya incidentes peligrosos que puedan afectar la vida y la salud.
- Contribuir con recursos a la proteccion conservacion mantenimiento y mejora de las obras de defensa nacional y el area militar.
- Descubrir denunciar y prevenir actos de invasion sabotaje o divulgacion de secretos de obras de defensa y zonas militares.
El Decreto estipula que las agencias organizaciones e individuos coordinados o movilizados para participar en la proteccion de obras de defensa nacional y zonas militares que sufran daños materiales seran compensados de acuerdo con las disposiciones de la ley en los siguientes casos:
- Bienes perdidos destruidos o dañados.
- Los beneficios asociados con el uso y la explotacion de los bienes se pierden o disminuyen.
- Otros daños estipulados por la ley.
El Decreto 213/2025/ND-CP entra en vigor a partir del 15 de septiembre de 2025 y sustituye al Decreto No. 04/CP de 16 de enero de 1995.