El Gobierno acaba de emitir el Decreto 245/2026/ND-CP de 27 de junio de 2026 que extiende el plazo para el pago del impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto sobre la renta de las empresas, el impuesto sobre la renta personal y el alquiler de la tierra en 2026.
Sujetos de aplicación:
a) Empresas, organizaciones (incluidas las sucursales, unidades afiliadas que realizan la declaración separada del IVA, la declaración separada del impuesto sobre la renta de las empresas con la agencia tributaria de gestión directa), hogares, individuos, hogares de negocios, individuos que hacen negocios, actividades de producción y negocios...
b) Las pequeñas y microempresas se definen de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas de 2017 y el Decreto No. 80/2021/ND-CP del Gobierno.
El período de prórroga del pago de impuestos para el impuesto sobre la renta personal de los hogares empresariales y los individuos empresariales es de un máximo de 5 meses.
El período de impuestos de mayo de 2026 es a más tardar el 20 de noviembre de 2020.
Los períodos fiscales de junio, julio, agosto y septiembre de 2026 son a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
El período de impuestos del segundo trimestre de 2026 es a más tardar el 2 de noviembre de 2016.
El período de impuestos del tercer trimestre de 2026 es a más tardar el 30 de diciembre de 2026.
La regulación anterior no se aplica al IVA de la etapa de importación.
El plazo de prórroga para el impuesto sobre la renta empresarial provisionalmente pagado del segundo trimestre de 2026 es de 3 meses; el plazo de prórroga para el impuesto sobre la renta empresarial provisionalmente pagado del tercer trimestre de 2026 es de 2 meses, específicamente de la siguiente manera:
El impuesto sobre la renta de las empresas provisionalmente pagado para el segundo trimestre de 2026 es a más tardar el 2 de noviembre de 2016.
El impuesto sobre la renta corporativa pagado provisionalmente en el tercer trimestre de 2026 es a más tardar el 30 de diciembre de 2026.
El plazo de prórroga para el 50% del alquiler de la tierra generado que debe pagarse en 2026 es de 5 meses, específicamente de la siguiente manera:
Para el 50% del alquiler de la tierra generado que debe pagarse en 2026 (que es el alquiler de la tierra a pagar en el primer período de 2026) de los contribuyentes que están siendo arrendados directamente por el Estado de acuerdo con la Decisión o el Contrato de la agencia estatal competente en forma de pago anual del alquiler de la tierra: el plazo para pagar el alquiler de la tierra se prorroga a más tardar el 2 de noviembre de 2026 (*).
Las regulaciones en (*) mencionadas anteriormente también se aplican en los casos en que los contribuyentes tienen muchas decisiones y contratos de arrendamiento de tierras directamente del Estado y tienen muchas actividades de producción y negocios diferentes, incluidos los sectores económicos y campos regulados.
En el caso de que el contribuyente declare complementariamente el expediente de declaración de impuestos del período de cálculo de impuestos prorrogado, lo que lleve a un aumento en el importe a pagar y lo envíe a la autoridad fiscal antes de que expire el plazo de pago del impuesto prorrogado, el importe del impuesto prorrogado incluye el importe a pagar adicional debido a la declaración complementaria.
En el caso de que el contribuyente declare complementariamente el expediente de declaración de impuestos del período de cálculo de impuestos prorrogado después de que expire el plazo de pago del impuesto prorrogado, no se puede prorrogar el importe adicional a pagar debido a la declaración complementaria.
En los casos en que las empresas, organizaciones, hogares de negocios, individuos de negocios tengan actividades de producción y negocios en muchos sectores económicos diferentes, incluidos los sectores económicos y campos según las regulaciones, entonces: Las empresas, organizaciones, hogares de negocios, individuos de negocios pueden extender todo el IVA, el impuesto sobre la renta corporativa, el impuesto sobre la renta personal a pagar de acuerdo con las regulaciones de este Decreto.
No se calcula la tasa de pago tardío para la cantidad de impuestos y alquiler de la tierra que se prorroga durante el período de prórroga del plazo de pago.
Este Decreto entra en vigor a partir del 27 de junio de 2026 hasta el 30 de diciembre de 2026.