El Gobierno acaba de emitir el Decreto 121/2025/ND-CP con fecha 11.6.2025 que estipula la descentralizacion y la descentralizacion en el campo de la gestion estatal del Ministerio de Justicia.
Este decreto estipula la autoridad, la orden y los procedimientos para realizar las tareas y poderes de las agencias competentes y las personas en el campo de la gestion estatal del Ministerio de Justicia se prescriben en la ley y la resolucion de la Asamblea Nacional, la ordenanza y las resoluciones del Comite Permanente de la Asamblea Nacional, la decreta del Gobierno y la decision del primer ministro para adaptarse al ejercicio de la decentralizacion y la decentizacion.
El decreto establece claramente la descentralizacion en los campos de la subasta de propiedad; Arbitraje comercial; Gerente de abogados; notarizacion; Compensacion estatal; Adopcion, difusion, educacion legal, asistencia legal.
El decreto tambien especifica la descentralizacion en las siguientes areas: retrospectiva; Arbitraje comercial; Apoyo legal para pequeñas y medianas empresas, asistencia legal.
En particular, en la subasta de la propiedad, decentralizacion, revocacion y rehacer el certificado de practica de subastas al Presidente del Comite Popular Provincial.
En consecuencia, el Presidente del Comite Popular Provincial otorgo el Certificado de Practica de Subasta prescrito en la Clausula 2, Articulo 14 de la ley sobre Subasta de Propiedad; El certificado de practica de subastas de revocacion se especifica en los puntos B y C, Clausula 2, Articulo 16 de la ley sobre subasta de propiedad; Rimple del certificado de practica de subastas prescrito en el articulo 17 de la ley sobre subasta de propiedades.
En el campo de la gestion de la ley, el decreto estipula que el presidente del Comite Popular Provincial es competente: otorgar un certificado de practica legal prescrito en la Clausula 3, Articulo 17 de la Ley sobre Abogado; Revocacion de certificados de practica legal prescritos en la Clausula 2, Articulo 18 de la ley sobre abogados; Reducir el certificado de practica legal se prescribe en el articulo 19 de la ley sobre abogados.
La revocacion de un certificado de practica legal se prescribe en la Clausula 3, Articulo 85 de la ley sobre abogados bajo la jurisdiccion del Presidente del Comite Popular Provincial, donde el abogado es miembro de la Asociacion de Abogados.