El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 100/2025/ND-CP enmendar y complementar el Decreto No. 56/2025/ND-CP que detalla una serie de articulos de la ley sobre electricidad en el plan de desarrollo de electricidad, Plan para el desarrollo de la red de suministro de energia, la inversion en la construccion de proyectos de energia y la oferta de inversores de proyectos comerciales de electricidad.
El Decreto No 100/2025/ND-CP modifica y completa algunos de los contenidos del Articulo 15 del Decreto No 56/2025/ND-CP para establecer disposiciones mas especificas sobre el mecanismo de movilizacion de proyectos de energia termica que utilizan recursos de gas natural extraidos en el pais de acuerdo con la politica del Estado sobre el desarrollo de la potencia electrica y la demanda practica en el proximo periodo.
En consecuencia, enmendar y complementar el nombre del Articulo 15 en "el mecanismo para garantizar el consumo de fuentes de gas natural explotadas en el pais; el principio de transferir el precio de los precios del combustible a los precios de la electricidad y la electricidad minima minima de electricidad para proyectos de energia termica de gas".
El Ministerio de Industria y Comercio dijo que la modificacion del nombre del articulo 15 no cambia el contenido del articulo 15 sino solo para garantizar la cobertura y la lista completa de los contenidos asignados en el parrafo 2 del articulo 12 de la Ley de Electricidad.
Al mismo tiempo, la Decreta No 100/2025/ND-CP modifica y añade el parrafo 3, parrafo 4 del Articulo 15 de la Decreta No 56/2025/ND-CP sobre el mecanismo de desarrollo de proyectos de energia termica y electrica.
Se operan proyectos de energia termica de gases domesticos, se movilizan al nivel maximo de acuerdo con la capacidad de la oferta de gas, cumplen con los requisitos de combustible, capacidad y potencia de salida disponible del proyecto de energia termica de gas, demanda y enlace tecnico del sistema nacional de electricidad.
En caso de que la capacidad de suministrar gas natural explotado en el pais no satisfaga las necesidades de generacion de energia del proyecto de la planta de energia de gas, el vendedor de electricidad y el comprador de electricidad acuerdan, acuerdan el plan de usar los precios de combustible y electricidad en el contrato de compra de electricidad de acuerdo con las regulaciones actuales.
Con respecto a la produccion de electricidad contractual minima a largo plazo del proyecto de energia termica de gas utilizado por el GNL importado por el vendedor de electricidad y el comprador acordo, unificado en el contrato de compra de electricidad para garantizar los principios.
Especificamente, la produccion minima de electricidad de electricidad a largo plazo no es inferior al 65% de la salida de electricidad promedio durante muchos años del proyecto de energia termica de gas. La produccion de electricidad minima a largo plazo se aplica dentro del limite de tiempo para el reembolso del capital e interes, pero no mas de 10 años a partir de la fecha de poner el proyecto en funcionamiento.
Despues del tiempo de aplicar el contrato de electricidad minimo a largo plazo, el vendedor y el comprador electrico unifican la produccion de electricidad o la relacion del pago de electricidad de acuerdo con el precio del contrato para los años restantes.
Ademas, la Decreta No 100/2025/ND-CP tambien modifica y añade la letra a del parrafo 5 y la letra a del parrafo 6 del articulo 15 de la Decreta No 56/2025/ND-CP para adaptarla a los contenidos modificados en el parrafo 3, parrafo 4 del articulo 15.
En particular, la parte compradora y la parte vendedora de electricidad tienen la responsabilidad de negociar y acordar los contenidos especificos del contrato de compra y venta de electricidad de conformidad con las disposiciones de este Articulo y otras disposiciones de la legislacion pertinente.
La Ordenanza No 100/2025/ND-CP entro en vigor el 8 de mayo de 2025.