La orientacion para determinar el numero de subjefes para las agencias y organizaciones en el nivel central y local para llevar a cabo la fusion y fusion se menciona en un documento reciente del Comite Organizador Central enviado a los comites provinciales y municipales los comites del partido afiliados al nivel central los comites del partido afiliados al nivel central y las agencias y organizaciones centrales sobre la orientacion del numero de subjefes de agencias y organizaciones en el sistema politico.
En consecuencia el numero de subdirectores de los comites ministeriales centrales recien establecidos sobre la base de la fusion y fusion de muchas agencias y organizaciones del mismo nivel:
Para los comites ministerios y ramas que aun no tienen una normativa sobre el numero maximo de subjefes: Los comites ministerios y ramas que se fusionan y fusionan de 2 agencias el numero maximo de viceministros y equivalentes no supera las 6 personas. Los comites ministeriales y sectores fusionados y fusionados de 3 agencias el numero maximo de viceministros y equivalentes no supera las 7 personas.
Para los departamentos y ramas que ya tienen una normativa sobre el numero maximo de subdirectores: Los departamentos y ramas que se fusionan y fusionan de 2 agencias el numero maximo de subdirectores y equivalentes no supera 1 persona en comparacion con las regulaciones vigentes. Los departamentos y ramas fusionados y fusionados de 3 agencias el numero maximo de subdirectores y equivalentes no supera 2 personas en comparacion con las regulaciones vigentes y garantiza que el numero maximo de subdirectores y equivalentes de los departamentos y ramas no supere 7 personas.
Para los niveles de departamentos y departamentos: Los departamentos y departamentos que se fusionan y fusionan de 2 agencias el numero maximo de subjefes no supera 1 persona en comparacion con las regulaciones vigentes. Los departamentos y departamentos fusionados y fusionados de 3 agencias el numero maximo de subjefes no supera 2 personas en comparacion con las regulaciones vigentes y se garantiza que no supere el numero de subjefes de los superiores directamente.
Tambien segun el documento del Comite Central de Organizacion sobre la orientacion para determinar el numero de subdirectores para los departamentos departamentos y sectores de las provincias y ciudades:
La fusion y fusion de 2 provincias y ciudades requiere que el numero de subdirectores de departamentos y subdirectores de departamentos y equivalentes no supere la cantidad maxima de 1 persona (en el caso de que los departamentos y departamentos recien fusionados y fusion no superen la cantidad maxima de 2 personas) en comparacion con las regulaciones actuales (segun la clasificacion de unidades administrativas la clasificacion urbana de la provincia y la ciudad despues de la reorganizacion).
La fusion y fusion de 3 provincias y ciudades establece que el numero de subdirectores de departamentos y subdirectores de departamentos y equivalentes maximos no supera las 2 personas (en el caso de que los departamentos y departamentos recien fusionados y fusion no superen las 3 personas) en comparacion con las regulaciones actuales (segun la clasificacion de unidades administrativas la clasificacion urbana de la provincia y la ciudad despues de la reorganizacion) y garantiza que no supere el numero de subdirectores de los superiores directamente.
Los departamentos especiales... solo existen en 1 provincia o ciudad cuando se lleva a cabo la fusion y consolidacion se mantiene el numero de subdirectores de departamentos y subdirectores de departamentos y equivalentes de acuerdo con las regulaciones vigentes.