El Gobierno emite el Decreto No. 319/2026/ND-CP que regula los dispositivos de monitoreo de viaje (TBGSHT), los dispositivos de grabación de imágenes de conductores, los dispositivos de grabación de imágenes de compartimentos de pasajeros en vehículos de carretera.
Con respecto al requisito de instalar equipos de vigilancia en los vehículos de transporte por carretera, el Decreto estipula que los automóviles de negocios de transporte, los camiones de remolque, las ambulancias, los vehículos de rescate de tráfico por carretera, los vehículos de transporte interno deben instalar TBGSHT, equipos de reconocimiento de imágenes del conductor, equipos de reconocimiento de imágenes de la cabina de pasajeros de acuerdo con las regulaciones.
TBGSHT, dispositivos que registran imágenes del conductor, dispositivos que registran imágenes de la cabina de pasajeros que pueden integrarse en uno o más dispositivos para instalarse en el vehículo, pero deben cumplir plenamente con las funciones y requisitos técnicos de cada dispositivo de acuerdo con las regulaciones de este Decreto y la Norma Técnica Nacional emitida por el Ministro de Seguridad Pública.
El Decreto estipula que los dispositivos de vigilancia en los vehículos de carretera deben garantizar la recepción de los siguientes datos:
Los datos obtenidos de TBGSHT incluyen: itinerario del vehículo, velocidad de funcionamiento del vehículo, información sobre el número y el tiempo de parada y estacionamiento, tiempo de conducción continua;
Los datos obtenidos del dispositivo de grabación de imágenes del conductor se registran continuamente en todas las condiciones de luz sobre la imagen del conductor;
Los datos obtenidos del dispositivo de grabación de imágenes de la cabina de pasajeros se registran continuamente en todas las condiciones de luz, incluyendo: Imágenes en la cabina de pasajeros, imágenes de personas subiendo y bajando del vehículo;
Otros datos según las regulaciones de la Norma Técnica Nacional emitida por el Ministro de Seguridad Pública.
Los dispositivos de vigilancia en los vehículos de transporte por carretera tienen la función de detectar y advertir automáticamente sobre la seguridad de los actos de violación de la ley, actos que causan inseguridad en el orden y la seguridad del tráfico por carretera de los conductores y las personas en la cabina de pasajeros que se especifican en el Reglamento Técnico Nacional emitido por el Ministro de Seguridad Pública.
El Decreto estipula que la transmisión de datos obtenidos de dispositivos de vigilancia en vehículos de motor se lleva a cabo de la siguiente manera:
Los datos recopilados de TBGSHT deben transmitirse al servidor del servicio, del servidor del servicio al servidor del Departamento de Policía de Tráfico (CSGT) en tiempo real;
Los datos obtenidos del dispositivo de grabación de imágenes del conductor, el dispositivo de grabación de imágenes de la cabina de pasajeros se transmiten al servidor del servicio y desde el servidor del servicio se transmiten al servidor del Departamento de Policía de Tráfico en tiempo real son datos de actos de violación de la ley sobre orden y seguridad del tráfico rodado por parte del conductor, actos que causan inseguridad sobre el orden y la seguridad del tráfico rodado por parte del conductor, actos de violación de la ley por parte de personas en la cabina de pasajeros.
Los datos obtenidos de TBGSHT se almacenan en este dispositivo durante al menos 30 días, en el servidor de servicio durante al menos 1 año, en el servidor del Departamento de Policía de Tráfico durante al menos 3 años;
Los datos obtenidos del dispositivo de grabación de imágenes del conductor se almacenan en este dispositivo durante al menos 3 días, los datos obtenidos del dispositivo de grabación de imágenes de la cabina de pasajeros se almacenan en este dispositivo durante al menos 10 días;
Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2027.