El miembro del Buró Político y Presidente de la Asamblea Nacional, Tran Thanh Man, firmó y promulgó la Resolución No. 284/NQ-UBTVQH16 del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre el establecimiento del Consejo Científico del Comité Permanente de la Asamblea Nacional para el mandato 2026 - 2031 (Consejo).
El Consejo tiene 27 miembros. El miembro del Comité Central del Partido, Vicepresidente de la Asamblea Nacional Nguyễn Khắc Định es el Presidente del Consejo; el Presidente del Comité de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente Nguyễn Thanh Hải es el Vicepresidente del Consejo y el Vicepresidente de la Oficina de la Asamblea Nacional Nguyễn Văn Hiển es el Vicepresidente Permanente del Consejo.
El Consejo opera bajo un régimen de doble cargo; la Oficina de la Asamblea Nacional es el organismo permanente del Consejo, responsable de asesorar, servir y garantizar las condiciones de funcionamiento del Consejo.
También según la Resolución, el Consejo tiene la tarea de ayudar al Comité Permanente de la Asamblea Nacional a asesorar y asesorar sobre la orientación, los programas y los planes de actividades científicas; armonizar y coordinar en la implementación de tareas científicas en los órganos de la Asamblea Nacional y la Oficina de la Asamblea Nacional.
La Resolución regula las tareas y poderes específicos del Consejo. En consecuencia, el Consejo discute y aprueba la dirección y el programa de trabajo del Consejo en el mandato y anualmente; opina sobre la orientación de la investigación científica de 5 años y anualmente en los órganos de la Asamblea Nacional y la Oficina de la Asamblea Nacional.
Al mismo tiempo, dar opiniones sobre el plan de financiación, los pedidos para llevar a cabo tareas científicas anuales, los programas científicos a nivel ministerial en los órganos de la Asamblea Nacional y la Oficina de la Asamblea Nacional.
El Consejo opina sobre tareas científicas importantes, intersectoriales, con un gran alcance de influencia o sobre otros temas a petición de los líderes de la Asamblea Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y las agencias competentes.
Asesorar o participar en la refutación científica sobre temas teóricos y prácticos que sirven a las actividades de la Asamblea Nacional y el Comité Permanente de la Asamblea Nacional a petición del organismo competente.
El Consejo propuso recomendaciones relacionadas con mecanismos, políticas y soluciones para mejorar la calidad y la eficiencia de las actividades científicas en los órganos de la Asamblea Nacional y la Oficina de la Asamblea Nacional.
Los principios y el régimen de trabajo del Consejo se implementan de acuerdo con el Reglamento de Operaciones emitido por el Consejo.