El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 373/2025/ND-CP que modifica y complementa algunos articulos del Decreto No. 126/2020/ND-CP que detalla algunos articulos de la Ley de Administracion Tributaria, vigente a partir del 14 de febrero de 2026.
Segun el decreto, en caso de que los contribuyentes descubran por si mismos que no cumplen con las condiciones para declarar impuestos trimestralmente, los contribuyentes deben declarar impuestos mensualmente a partir del primer mes del trimestre siguiente, devolver los expedientes de declaracion de impuestos mensuales de los trimestres anteriores y calcular las tasas por pago tardio de acuerdo con las regulaciones.
En caso de que la autoridad fiscal descubra que el contribuyente no cumple con las condiciones para declarar impuestos trimestralmente, la autoridad fiscal emitira un documento solicitando al contribuyente que declare impuestos mensualmente a partir del primer mes del trimestre siguiente, devuelva el expediente de declaracion de impuestos mensual de los trimestres anteriores y calcule el pago tardio de acuerdo con las regulaciones, excepto en los casos detectados por la autoridad fiscal a traves de la inspeccion en la sede del contribuyente.
El contribuyente debe realizar la declaracion de impuestos mensual y devolver el expediente de declaracion de impuestos mensual de acuerdo con el documento de solicitud de la autoridad fiscal.
Los contribuyentes no son sancionados administrativamente por retrasos en el pago de las declaraciones de impuestos para las declaraciones de impuestos de los periodos de calculo de impuestos que deben devolverse debido a cambios en los periodos de calculo de impuestos.
Anteriormente, el Decreto 126/2020/ND-CP no tenia regulaciones especificas sobre la exencion de sanciones por infracciones administrativas para los expedientes de declaracion de impuestos que se retrasaban al ser devueltos debido a cambios en el periodo de calculo de impuestos. El Decreto 373/2025/ND-CP ha añadido esta regulacion para crear condiciones y reducir el riesgo de sanciones debido a periodos incorrectos de calculo de impuestos.
Con respecto al lugar de presentacion de la declaracion de impuestos, el Decreto modifica las regulaciones sobre el lugar de presentacion de la declaracion de liquidacion de impuestos para los casos de residentes individuales con ingresos salariales y de mano de obra sujetos a deduccion en origen por parte de las organizaciones de pago de dos o mas lugares.
Las personas residentes con ingresos salariales y de trabajo que esten sujetos a deduccion en origen por parte de dos o mas lugares deben presentar un expediente de declaracion de liquidacion de impuestos en la autoridad fiscal que gestiona directamente la organizacion que paga la mayor cantidad de ingresos del año.
En el caso de que haya muchas fuentes de ingresos mas grandes en el año y esas fuentes de ingresos sean iguales, el individuo presenta un expediente de liquidacion en una de las agencias tributarias que gestione directamente la organizacion que paga las mayores fuentes de ingresos anteriores.
En caso de que una persona presente un expediente de declaracion de liquidacion del impuesto sobre la renta personal que no cumpla con las regulaciones anteriores, la autoridad fiscal que ha recibido el expediente de esa persona, basandose en la informacion del sistema de base de datos del sector tributario, ayudara a transferir el expediente a la autoridad fiscal que gestiona directamente la organizacion de pago de ingresos para llevar a cabo la liquidacion del impuesto sobre la renta personal de acuerdo con las regulaciones legales.
Anteriormente, el Decreto 126/2020/ND-CP estipulaba que las personas con ingresos salariales en dos o mas lugares presentarian expedientes de declaracion de liquidacion de impuestos en: la autoridad fiscal que gestiona directamente la organizacion o persona que paga los ingresos o la autoridad fiscal donde reside la persona.
Con el fin de facilitar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales, y al mismo tiempo garantizar la equidad de los ingresos presupuestarios entre las localidades, el Decreto No. 373/2025/ND-CP ha modificado las regulaciones anteriores en la direccion de unificar la presentacion de expedientes de declaracion de liquidacion de impuestos en las autoridades fiscales que gestionan directamente las organizaciones que pagan la mayor cantidad de ingresos del año.