En la Primera Sesión, la Asamblea Nacional XVI aprobó la Ley de Acceso a la Información (modificada). Esta Ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2026.
La Ley de Acceso a la Información (modificada) regula la implementación del derecho de acceso a la información de los ciudadanos; la responsabilidad de las agencias estatales y las unidades de servicio público que tienen la tarea de proporcionar servicios públicos básicos y esenciales para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
El artículo 22 de esta Ley estipula claramente el manejo de la información pública inexacta.
Entre ellos, en el caso de que se descubra que la información creada por uno mismo y que ha sido divulgada públicamente es inexacta, la agencia o unidad responsable debe corregir y divulgar oportunamente la información que ha sido corregida.
En el caso de que se descubra información creada por otra agencia u unidad pero que sea publicada incorrectamente por uno mismo, la agencia u unidad que haya publicado la información es responsable de corregirla de inmediato y divulgar la información que ha sido corregida.
Además, en el caso de que se descubra que la información creada por uno mismo pero divulgada públicamente por otra agencia u unidad es inexacta, la agencia u unidad que crea la información es responsable de solicitar a la agencia u unidad que ha divulgado públicamente la información que haya rectificado oportunamente, divulgar públicamente la información que ha sido rectificada.
En caso de que un ciudadano considere que la información pública es inexacta, debe presentar una petición a la agencia u unidad que ha hecho pública esa información. A más tardar 10 días a partir de la fecha de recepción de la petición, la agencia u unidad es responsable de verificar la exactitud de la información y responder al ciudadano; en caso de que se determine que la información pública es inexacta, debe corregirse y divulgarse oportunamente la información que ha sido corregida.
La ley también estipula claramente que la información pública inexacta en qué forma debe corregirse en esa forma; al mismo tiempo, divulgar la información que ha sido corregida en el portal de datos, portal de información electrónica, página de información electrónica, canal de contenido, página comunitaria de la agencia o unidad que ha divulgado información inexacta.