El Gobierno emitió el Decreto No. 338/2026/ND-CP de fecha 26 de agosto de 2026 que modifica y complementa algunos artículos de 3 Decretos del Gobierno sobre el régimen de subsidio único al dejar de servir en el Ejército para oficiales, militares profesionales, trabajadores y funcionarios de defensa nacional.
El Decreto 338/2026/ND-CP modifica y complementa los regímenes y políticas para los oficiales jubilados de la siguiente manera:
a) El régimen de subsidio único para los oficiales que se jubilen anticipadamente a la edad máxima de acuerdo con el rango militar estipulado en el párrafo 1 del Artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam, estipula lo siguiente:
Los oficiales que sean redundantes debido a cambios en la organización o cambios en la estructura organizativa y la plantilla de acuerdo con la decisión de la autoridad competente; los oficiales que hayan superado la edad límite para ocupar el cargo de comandante y gerente de unidad de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 13 de la Ley de Oficiales del Ejército Popular de Vietnam que el Ejército ya no necesite ser asignado o utilizado, cuando se jubilen anticipadamente, la edad máxima según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada.
b) Los oficiales que no estén sujetos a los casos especificados en el punto a de este apartado, debido a la reorganización de la estructura organizativa, la reestructuración y la mejora de la calidad del equipo de cuadros, que dejen de ocupar cargos de liderazgo y gestión de acuerdo con la decisión de la autoridad competente o que sean nombrados por la autoridad competente para puestos de liderazgo y gestión inferiores, pero que deseen jubilarse anticipadamente y que la autoridad competente esté de acuerdo, cuando se jubilen anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada;
c) Los oficiales que no estén sujetos a los casos especificados en los puntos a y b de este apartado, en el año inmediatamente anterior o en el año de consideración para la jubilación anticipada, si la autoridad competente concluye que ya no cumplen con los estándares de salud para servir en el Ejército, entonces al jubilarse anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibe una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada;
d) Además del régimen de beneficios estipulado en el punto a o b o c de este apartado, los oficiales que se jubilen anticipadamente a la edad máxima según el rango militar no se les deducirá la tasa de pensión por jubilación anticipada, disfrutarán del régimen de seguro social (BHXH), el régimen preferencial para personas con méritos revolucionarios (si lo hay) de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente y recibirán una asignación única según el tiempo de servicio con cotización obligatoria al seguro social de la siguiente manera:
Los oficiales con 20 años de servicio con seguro social obligatorio o superior reciben una asignación equivalente a 5 meses de salario durante los primeros 20 años de servicio; para los años restantes (a partir del año 21 en adelante), cada año recibe una asignación equivalente a 0,5 meses de salario;
Los oficiales con 15 años o menos de servicio con cotización obligatoria al seguro social reciben una asignación equivalente a 5 meses de salario.
Por lo tanto, el Decreto No. 338/2026/ND-CP eleva el nivel de subsidio por cada año de jubilación anticipada de 3 meses al nivel de 5 meses de salario actual.
Además, los oficiales que se jubilen anticipadamente a la edad máxima según el rango militar no se les deducirá la tasa de pensión por jubilación anticipada.
Al mismo tiempo, disfrutar del régimen de seguro social, el régimen preferencial para personas con méritos revolucionarios (si lo hay) de acuerdo con las regulaciones legales vigentes y recibir una asignación única según el tiempo de trabajo con seguro social obligatorio.