El Gobierno acaba de emitir el Decreto 07/2026/ND-CP que modifica y complementa algunos articulos del Decreto 204/2004/ND-CP sobre el regimen salarial para funcionarios, empleados publicos y fuerzas armadas modificado y complementado por el Decreto No. 76/2009/ND-CP, el Decreto No. 14/2012/ND-CP, el Decreto No. 17/2013/ND-CP y el Decreto No. 117/2016/ND-CP.
Entre ellos, para los titulos de liderazgo de los Comites Populares (CP) de comunas, barrios y zonas especiales que conservan el subsidio de cargo de liderazgo debido al impacto de la reorganizacion del aparato organizativo o la reorganizacion de las unidades administrativas de acuerdo con las regulaciones del Comite Permanente de la Asamblea Nacional, el Gobierno o que aun no han disfrutado del coeficiente del subsidio de cargo de liderazgo, el subsidio de cargo de liderazgo se implementa de la siguiente manera:
a) En el caso de mantener el coeficiente de subsidio por cargo de liderazgo, si el coeficiente de subsidio por cargo de liderazgo conservado es superior al coeficiente de subsidio por cargo de liderazgo estipulado en el apartado 2 del articulo 1 de este Decreto, se implementa de acuerdo con el principio: Continuar disfrutando del subsidio por cargo de liderazgo conservado hasta el final del periodo estipulado, despues de este periodo disfrutar del subsidio por cargo de liderazgo estipulado en el apartado 2 del articulo 1 de este Decreto.
b) En los casos en que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y antes del 1 de enero de 2026 no se haya aplicado el coeficiente de subsidio de cargo de liderazgo o se haya conservado el subsidio de cargo de liderazgo inferior al subsidio de cargo de liderazgo estipulado en el apartado 2 del articulo 1 de este Decreto, se implementa de acuerdo con el principio: Retiro del subsidio de cargo de liderazgo y reembolso del seguro social de acuerdo con el coeficiente de subsidio de cargo de liderazgo estipulado en el apartado 2 del articulo 1 de este Decreto o la diferencia entre el coeficiente de subsidio de cargo de liderazgo estipulado en el apartado 2 del articulo 1 de este Decreto en comparacion con el coeficiente de subsidio de cargo de liderazgo conservado, a partir de la fecha de ocupacion del cargo de liderazgo por parte del Comite Popular de la comuna, barrio o zona economica especial.
2. Para los puestos de liderazgo de los Departamentos dependientes del Ministerio cuando aun no hay una decision de clasificacion, el Departamento implementa los siguientes subsidios por puesto de liderazgo:
a) Aplicar el coeficiente de subsidio por cargo del Departamento de tipo 2 estipulado en el parrafo 1 del Articulo 1 de este Decreto.
b) En el caso de ocupar un puesto de liderazgo con el subsidio de puesto de liderazgo reservado (debido a la reorganizacion del aparato organizativo a partir del 1 de marzo de 2025 de acuerdo con las regulaciones del Decreto del Gobierno) superior al subsidio de puesto de liderazgo del Departamento dependiente del Ministerio en el apartado 1 del articulo 1 de este Decreto, continuar disfrutando del subsidio de puesto de liderazgo reservado hasta el final del periodo prescrito; despues de este tiempo, aplicar el subsidio de puesto de liderazgo estipulado en el apartado 1 del articulo 1 de este Decreto y el punto a de este apartado.
En los casos en que no se hayan aplicado las asignaciones de puesto de liderazgo o se hayan conservado las asignaciones de puesto de liderazgo por debajo de las asignaciones de puesto de liderazgo del Departamento dependiente del Ministerio de acuerdo con las regulaciones en el parrafo 1 del Articulo 1 de este Decreto y el punto a de este apartado, se les permite disfrutar de las asignaciones de puesto de liderazgo del Departamento dependiente del Ministerio de acuerdo con los principios del punto b del parrafo 1 de este Articulo.