El apartado 3 del articulo 3 del Decreto No. 72/2020/ND-CP (que entro en vigor el 15 de agosto de 2020) complementado por el apartado 1 del articulo 5 del Decreto No. 220/2025/ND-CP que entro en vigor el 7 de agosto de 2025 estipula lo siguiente:
3. Comite de mando militar a nivel de comunas Comite de mando militar de agencias organizaciones y unidades de autodefensa donde no hay Comite de mando militar de agencias y organizaciones de gestion:
a) Unidad de Autodefensa Popular de su nivel;
b) Unidad de Autodefensa Popular organizada por los superiores a excepcion del tiempo de entrenamiento y operacion.
c) El Comite Directivo Militar a nivel comunal gestiona el Comite Directivo Militar de un organismo u organizacion que no pertenezca al caso estipulado en el punto a del apartado 1 de este articulo.
Por lo tanto con la regulacion adicional (punto c) en comparacion con el punto a del apartado 1 del articulo 3 del Decreto 220/2025/ND-CP a partir del 7 de agosto de 2025 el Comando Militar a nivel comunal gestiona el Comando Militar a nivel de agencias y organizaciones que no pertenecen a los siguientes casos:
Comite de mando militar de agencias y organizaciones pertenecientes a empresas con regimientos de autodefensa; Comite de mando militar de agencias y organizaciones pertenecientes a departamentos departamentos ramas y similares a nivel provincial comite de gestion de parques industriales industrias de alta tecnologia y zonas economicas de la zona.