La oficina de asesoria legal del periodico Laborist responde:
El parrafo 2, articulo 34, del Decreto 33/2023/ND-CP establece el regimen de subsidios para los trabajadores no especializados en el nivel de comuna, aldea, ciudadano de la calle como sigue:
Realizar fondos de subsidio para los que no trabajan en el campo, en la calle. El presupuesto central reserva fondos adicionales para el pago mensual de los trabajadores no especializados en cada pueblo, ciudadano de la calle como sigue:
a) para aldeas con 350 hogares o mas; grupos residenciales con 500 hogares o mas; Las aldeas y grupos residenciales pertenecen a unidades administrativas comunales clave, seguridad compleja y orden de acuerdo con las decisiones de agencias competentes; Se permite que los grupos de aldeas y residenciales de unidades administrativas comunales en las areas fronterizas y las islas puedan proporcionar 6.0 veces el fondo de asignacion. En caso de que el pueblo tenga 350 o mas hogares transformados en un grupo residencial debido al establecimiento de una unidad administrativa urbana a nivel de comuna, la asignacion se mantendra a 6.0 veces el salario basico;
b) En lo que respecta a las aldeas y las asociaciones de vecinos de la ciudad no reguladas en el punto a del parrafo 2 de este articulo, se concedera una subvencion de 4,5 veces el salario base;
c) En caso de que la unidad administrativa de nivel distrital no organice una unidad administrativa de nivel comuna, las aldeas y agrupaciones urbanas previstas en los puntos a) y b) de la presente seccion se determinaran segun la unidad administrativa de nivel distrital.
Asi, los trabajadores no especializados en el campo, los grupos de la ciudad disfrutan del regimen de subsidios mencionado anteriormente.
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