La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
Artículo 13, Circular 31/2026/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación que regula el código, el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para los docentes en instituciones educativas públicas (vigente a partir del 14 de abril de 2026), regula el nombramiento de títulos y la clasificación salarial para profesores universitarios de la siguiente manera:
1. Los funcionarios públicos nombrados para el título de profesor universitario estipulado en el apartado 8 del artículo 2 de esta Circular se aplican a la escala salarial correspondiente emitida junto con el Decreto No. 204/2004/ND-CP, específicamente de la siguiente manera:
a) Profesor - Código: V.09. 02. 03, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A0 desde el coeficiente salarial 2,10 hasta el coeficiente salarial 4,89 para los funcionarios con titulación universitaria; o se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1 desde el coeficiente salarial 2,34 hasta el coeficiente salarial 4,98 para los funcionarios con titulación universitaria o superior;
b) Profesor principal - Código: V.09. 02. 02, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A2, grupo A2. 1 desde el coeficiente salarial 4,40 hasta el coeficiente salarial 6,78;
c) Profesor sénior - Código: V.09. 02. 01, se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A3, grupo A3. 1 desde el coeficiente salarial 6,20 hasta el coeficiente salarial 8,00.
2. Los funcionarios públicos que hayan sido nombrados para los rangos de títulos de funcionarios públicos especializados en educación vocacional de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales o los rangos de títulos de profesores de colegios pedagógicos de acuerdo con las regulaciones del Ministro de Educación y Formación son nombrados para los títulos correspondientes de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 8 del Artículo 2 de esta Circular de la siguiente manera:
a) Nombramiento para el título de profesor - Código V.09. 02. 03 para profesores de formación profesional práctica (rango III) - Código V.09. 02. 04 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A0 desde el coeficiente salarial 2,10 hasta el coeficiente salarial 4,89; o para profesores de formación profesional teórica (rango III) - Código V.09. 02. 03 o profesores de colegios pedagógicos (rango III) - Código V.07. 08. 22 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A1 desde el coeficiente salarial 2,34 hasta el coeficiente salarial 4,98;
b) Nombramiento para el título de profesor titular - Código V.09. 02. 02 para profesores titulares de educación vocacional (rango II) - Código V.09. 02. 02 o profesores titulares de colegios pedagógicos (rango II) - Código V.07. 08. 21 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios públicos de tipo A2, grupo A2. 1 desde el coeficiente salarial 4,40 hasta el coeficiente salarial 6,78;
c) Nombramiento para el título de profesor de alto nivel - Código V.09. 02. 01 para profesores de educación vocacional de alto nivel (rango I) - Código V.09. 02. 01 o profesores de colegio pedagógico de alto nivel (rango I) - Código V.07. 08. 20 y se aplica el coeficiente salarial de los funcionarios de tipo A3, grupo A3. 1 desde el coeficiente salarial 6,20 hasta el coeficiente salarial 8,00.
Por lo tanto, a partir del 14 de abril de 2026, la clasificación salarial para los profesores universitarios se regula como se indicó anteriormente.
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