La oficina legal de consultoria legal respondio:
Clausulas 1 y 2, Articulo 17 de la Ley de 2025 sobre la Ley de Maestros (efectivo desde 1.1.2026) estipulan la movilizacion de los maestros que se llevaran a cabo en los siguientes casos:
a) organizar a los maestros reorganizando las instituciones educativas o resolviendo el exceso y la falta de maestros;
b) resolver politicas para maestros despues del final del tiempo se moviliza para trabajar en minorias etnicas, montañosas, fronteras, islas y areas con condiciones socioeconomicas extremadamente dificiles;
c) apoyo para mejorar la calidad de la enseñanza, la educacion y la gestion de las instituciones educativas;
d) En la solicitud y las tareas profesionales de la Agencia de Gestion Educativa.
2. Los principios de movilizar a los maestros se prescriben de la siguiente manera:
a) Los maestros de enseñanza deben cumplir con los requisitos del puesto de trabajo;
b) La movilizacion de los maestros debe hacerse publica, transparente, objetiva y de acuerdo con la ley.
Por lo tanto, a partir de 1.1.2026, la movilizacion de los maestros cumple con las disposiciones anteriores.
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