La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong respondio:
Articulo 11 Circular 14/2025/TT-BXD del Ministerio de Construccion (vigente a partir del 1 de septiembre de 2025) Regulaciones sobre formacion de conductores; capacitacion inspeccion certificacion capacitacion en conocimientos legales sobre trafico rodado regulaciones sobre formacion para emitir licencias de conducir de clase A1 y clase B de cambio automatico de numeros para personas con discapacidad de la siguiente manera:
1. Formacion de conductores de clase A1 para personas con discapacidad que conducen motocicletas de tres ruedas para personas con discapacidad:
a) Los aprendices de conduccion eligen la forma de formacion de conduccion de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del articulo 4 de esta Circular;
b) Los aprendices de conduccion deben ser capacitados en vehiculos de practica de conduccion para personas con discapacidad de acuerdo con las regulaciones del Gobierno sobre actividades de formacion y examen de conduccion; deben aprender suficiente contenido y programa de acuerdo con las regulaciones del Articulo 5 de esta Circular.
2. Formacion de conductores de clase B cambio automatico de marchas:
a) Capacitacion para conductores de clase B en cambio automatico de marchas para personas con discapacidad de pie derecho o mano derecha o mano izquierda:
Los aprendices de conduccion pueden elegir la forma de formacion de conduccion de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del articulo 4 de esta Circular;
Los aprendices de conduccion deben ser capacitados en vehiculos de practica de conduccion para personas con discapacidad de acuerdo con las regulaciones del Gobierno sobre actividades de formacion y examen de conduccion; deben aprender suficiente contenido y programa de acuerdo con las regulaciones del Articulo 6 de esta Circular y pueden reemplazar el contenido de la formacion en la cabina de practica de conduccion de automoviles con el contenido de la formacion en vehiculos de practica de conduccion;
b) Formacion de conductores de clase B de cambio automatico de marchas para personas con discapacidad excepto en los casos especificados en el punto a parrafo 2 de este articulo:
Los aprendices de conduccion pueden elegir la forma de formacion de conduccion de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del articulo 4 de esta Circular;
Los aprendices de conduccion deben ser capacitados en vehiculos de practica de conduccion de clase B de cambio automatico de marchas; deben aprender todo el contenido y el programa de acuerdo con las regulaciones del Articulo 6 de esta Circular.
Por lo tanto a partir de septiembre de 2025 la formacion para emitir licencias de conducir de clase A1 y clase B de cambio automatico de numero para personas con discapacidad se regula de la manera anterior.
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