La oficina de asesoria legal del periodico Laborist responde:
El articulo 34 del Decreto 102/2024/NDI-CP establece la recuperacion de tierras segun lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 48 de la Ley de Tierras como sigue:
1. El Comite Popular de la Comune, donde se encuentra la tierra al detectar que el usuario de la tierra es personas minoritarias etnicas en el caso de la adquisicion de tierras, segun lo prescrito en la Clausula 1, el articulo 48 de la Ley de Tierras enviara documentos a la agencia con la funcion de gestion de la tierra.
2. Dentro de los 20 dias a partir de la fecha de recibir el documento del Comite Popular de nivel de comuna, la agencia tiene la funcion de la gestion de la tierra para completar el expediente para someterse al Comite Popular Competente de la recuperacion de la tierra de acuerdo con la ley.
3. Dentro de los 10 dias a partir de la fecha de decision de adquisicion de tierras, la Agencia de Gestion de Tierras se presentara a la autoridad competente para establecer un Consejo de valoracion de activos para determinar el valor de los activos adjuntos a la tierra y compensar a la gente de tierras recuperadas o al beneficiario.
4. La determinacion del valor de los activos adjuntos a la tierra para la compensacion especificada en la clausula 3 de este articulo se implementara como para el caso del estado que recupere la tierra especificada en el articulo 78 y el articulo 79 de la ley de tierras. El financiamiento de compensacion se utiliza del presupuesto estatal para asignar la implementacion de politicas de tierras para las minorias etnicas.
El parrafo 1, articulo 48 de la Ley de Tierras de 2024 establece los siguientes casos de ejercicio de derechos de uso condicional de tierras:
Uno. Los particulares que sean personas de minorias etnicas a quienes el Estado haya concedido tierras, hayan arrendado tierras de conformidad con lo dispuesto en el parrafo 3 del articulo 16 de la presente Ley, podran heredar, donar o transferir el derecho de uso de tierras a los subalternos heredados que sean objeto de lo dispuesto en el parrafo 2 del articulo 16 de la presente Ley.
En caso de que el usuario de la tierra muera sin un heredero en el heredero que sea el objeto especificado en la Clausula 2, Articulo 16 de esta ley, el Estado recupera la tierra y compensa la propiedad adjunta a la tierra al heredero de acuerdo con la ley; En caso de que el usuario de la tierra sea transferido del area provincial donde la tierra se encuentra a otro lugar para vivir o ya no necesita usar sin dar o transferir los derechos de uso de la tierra a las personas de los bienes de herencia como el objeto especificado en la clausula 2, articulo 16 de esta ley, el estado recupera los activos de la tierra y la compensacion de la tierra de acuerdo con la ley para las personas de la tierra recuperada. El area de tierra recuperada se utiliza para continuar la asignacion de tierras y el arrendamiento de tierras a otras personas que son minorias etnicas de acuerdo con la politica especificada en el articulo 16 de esta ley.
Asi, la recuperacion de tierras con el ejercicio de los derechos de uso de tierras esta condicionada a lo dispuesto anteriormente.
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