La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong responde:
Los puntos b, c, Clausula 1, Articulo 4, Decreto 343/2025/ND-CP (vigente a partir del 1 de enero de 2026), regulan la remuneracion por enfermeria de la siguiente manera:
b) Los sujetos especificados en los puntos d y d del apartado 2 del articulo 2 de este Decreto, reciben una vez al año apoyo financiero para la convalecencia y el tratamiento, el nivel de disfrute es el mismo que el nivel de convalecencia y tratamiento de los oficiales con el mismo rango militar de Coronel y Teniente Coronel que estan trabajando;
c) Los sujetos especificados en el punto e del apartado 2 del articulo 2 de este Decreto, reciben una vez al año apoyo financiero para el alojamiento y la rehabilitacion, el nivel de disfrute es el mismo que el nivel de alojamiento y capacitacion de los oficiales con el mismo rango militar de Teniente Coronel y Mayor que estan trabajando;
Los puntos d, d, e del apartado 2 del articulo 2 del Decreto 343/2025/ND-CP estipulan:
2. Oficiales de nivel Ta jubilados, incluidos:
d) Los oficiales de rango de coronel reciben un salario de 655 VND de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 235/HDBT; los oficiales de rango de coronel reciben un aumento salarial por primera vez; los oficiales antes de jubilarse ocupan o han ocupado puestos de comandante de Division o Comando Militar Provincial o Municipal directamente subordinado al gobierno central (en adelante denominados como niveles provinciales) y equivalentes. Los oficiales antes de jubilarse ocupan o han ocupado puestos con un coeficiente de subsidio de puesto de 0,7 de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 25/CP o tienen un coeficiente de subsidio de puesto de 0,9 de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 204/2004/ND-CP;
d) Oficiales de rango de Coronel, Teniente Coronel; oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos de mando de Brigadas, Regimientos y equivalentes. Oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos tienen un coeficiente de subsidio de puesto de 0,5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o tienen un coeficiente de subsidio de puesto de 0,7 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
e) Oficiales de rango de Teniente Coronel, Mayor; oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos de comandante de Batallon y equivalentes. Oficiales que antes de jubilarse ocuparon o han ocupado puestos con un coeficiente de subsidio de puesto de 0,35 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o con un coeficiente de subsidio de puesto de 0,5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2026, los oficiales militares jubilados mencionados anteriormente recibiran el dinero de seguridad y capacitacion de los oficiales de nivel Ta que estan trabajando.
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