Segun el articulo 4 de la Circular No. 14/2024/TT-BCA el procedimiento y los procedimientos para reconocer a los miembros del Grupo de Proteccion de Seguridad y Orden en la Base son los siguientes:
1. Dentro de un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha de la elaboracion del Bien ban de los resultados de la seleccion la Policia de la comuna tiene un documento adjunto de los siguientes documentos para informar al Presidente del Comite Popular del mismo nivel sobre la decision de establecer el Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden Social la decision de reconocer al Jefe del Grupo Subjefe del Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden Social: Bien ban de los resultados de la seleccion de los miembros del Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden Social; lista de propuestas para ser reconocidas como
2. En la aldea el grupo vecinal ha nombrado al Jefe del Equipo y al Subjefe del Equipo de Proteccion Civil de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre prevencion y extincion de incendios estipuladas en el Apartado 3 del Articulo 16 de la Ley de Fuerzas que participan en la proteccion de la seguridad y el orden en la base la Policia a nivel de comuna se basa en la capacidad y el nivel profesional de la persona nombrada como Jefe del Equipo y al Subjefe del Equipo de Proteccion Civil para informar al Presidente del Comite Popular del mismo nivel
3. En un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion del documento de la Policia de la comuna el Presidente del Comite Popular de la comuna considera y decide el establecimiento del Grupo de Proteccion de la Seguridad y el Orden (Modelo No. 08 Anexo adjunto a esta Circular) y ordena a la Policia de la comuna que publique publicamente la decision en la sede del Consejo Popular de la comuna