La oficina de asesoria legal del periodico Laborist responde:
Los parrafos 2, 3, 4 del articulo 32, del Decreto 102/2024/ND-CP establecen la secuencia y el procedimiento de recuperacion de tierras por violacion de la ley de tierras como sigue:
2. Despues de recibir documentos y documentos de la autoridad competente especificada en la Clausula 1 de este articulo, dentro de los 30 dias, la agencia tiene la funcion de la gestion de la tierra para hacer un expediente de recuperacion de tierras para someterse al Comite Popular competente para la recuperacion de la tierra. Las aplicaciones incluyen:
a) Acta de la recuperacion de las tierras;
b) El proyecto de decision de recuperacion de tierras conforme al modelo 01d del anexo que se adjunta a la presente Ordenanza;
c) Los documentos transmitidos por las autoridades estatales competentes a las que se refiere el parrafo primero del presente articulo.
3. Dentro de los 10 dias a partir de la fecha de recibir el expediente, el Comite Popular Competente es responsable de notificar la adquisicion de tierras al pueblo de tierras recuperadas, el propietario de la propiedad adjunta a la tierra, la persona con derechos y obligaciones relacionadas (si las hay). Las personas con tierras recuperadas, los propietarios de propiedades adjuntas a la tierra, las personas con derechos y obligaciones relacionados son responsables de manejar las propiedades en la tierra de acuerdo con el limite de tiempo especificado en el aviso de recuperacion de la tierra a partir de la fecha de recibir el aviso de recuperacion de la tierra, pero no mas de 45 dias, excepto el caso en el punto B, la clausula 7 de este articulo.
4. Dentro de los 15 dias posteriores al final del limite de tiempo para la notificacion de adquisicion de tierras especificada en la Clausula 3 de este articulo, el Comite Popular competente emitira una decision sobre la recuperacion de la tierra y dirigira la organizacion de la implementacion de las decisiones de recuperacion de tierras. En caso de que el usuario de la tierra no cumpla, la coercion se aplica la decision de recuperar la tierra.
El parrafo 1, articulo 32 del Decreto 102/2024/NDI-CP establece las condiciones de expropiacion de tierras por violacion de la ley de tierras establecida en el articulo 81 de la Ley de Tierras como sigue:
a) En caso de que la violacion deba sancionar las violaciones administrativas, dentro de los 30 dias a partir de la fecha de recibir los documentos escritos de la agencia o persona competente para sancionar violaciones administrativas sobre la peticion de recuperacion de tierras porque el usuario de la tierra continua violando, la agencia con la funcion de gestion de la tierra se presenta a la agencia de gestion estatal de recuperacion de tierras prescrita en el articulo 83 de la ley de tierras;
b) Para las infracciones que no sean sancionadas por infracciones administrativas, la recuperacion de la tierra se llevara a cabo despues de que se haya llegado a la conclusion de la autoridad de inspeccion o control competente sobre las causas por las que debe recuperarse la tierra.
Asi, el orden, el procedimiento de recuperacion de tierras por violacion de la ley de tierras se establece como se indica.
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