La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El párrafo 5, Artículo 5, Decreto 58/2026/ND-CP (vigente a partir del 15 de marzo de 2026) modifica y complementa los párrafos 4, 5, Artículo 9 del Decreto No. 70/2024/ND-CP que regula el orden y los procedimientos para emitir, renovar y reemitir tarjetas de identificación a través del Portal Nacional de Servicios Públicos o la Aplicación Nacional de Identificación (VNeID) de la siguiente manera:
4. El Jefe de Policía a nivel comunal tiene la autoridad para explotar la información en la Base de Datos Nacional de Población para proporcionarla a las agencias estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas a nivel comunal, otras organizaciones con sede central en el área de gestión y personas residentes en el área de gestión estipuladas en los párrafos 3 y 4 del Artículo 8 de este Decreto cuando haya una solicitud de explotación y provisión de información por escrito.
5. La persona autorizada estipulada en los apartados 1, 2, 4 de este artículo decide permitir la explotación y el suministro de información en la Base de Datos Nacional de Población a organizaciones e individuos estipulados en el apartado 8 del artículo 10 de la Ley de Identificación cuando la persona que es el sujeto de la información explotada esté de acuerdo.
Por lo tanto, a partir del 15 de marzo de 2026, el Jefe de Policía Comunal tiene la autoridad para explotar la información en la Base de Datos Nacional de Población para proporcionarla a agencias estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas a nivel comunal, otras organizaciones con sede central en el área de gestión y personas residentes en el área de gestión de acuerdo con las regulaciones anteriores.
Asesoramiento jurídico
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