El Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo tiene un escrito enviado a las UBND de las provincias y ciudades de dependencia central sobre el examen, la regulacion y la determinacion de la unidad administrativa formada despues de la ordenacion del patrimonio cultural y natural mundial; monumentos nacionales especiales.
En el sector turistico, el Ministerio solicita que se mantengan los nombres de los centros turisticos nacionales ya reconocidos, al mismo tiempo que se actualice el nombre geografico asociado al centro turistico segun la nueva unidad administrativa organizada.
Control, ajuste de nombre, localidad, nueva direccion de la organizacion / departamento de gestion de la zona turistica que esta directamente relacionada con la unidad administrativa formada despues de la disposicion.
En cuanto a la secuencia, el procedimiento y la autoridad para reconocer los centros turisticos de nivel provincial en el punto a), parrafo 2, articulo 27 de la Ley de Turismo, se propone modificar la Ley de Turismo en la direccion siguiente: Los organismos especializados en turismo de nivel provincial elaboran un expediente para solicitar el reconocimiento de centros turisticos de nivel provincial.

En el ambito del patrimonio cultural, el Ministerio tambien pidio que se mantengan los nombres de los monumentos que incluyen el patrimonio cultural y natural mundial, los monumentos nacionales especiales, los monumentos nacionales, los monumentos a nivel provincial, los monumentos municipales reconocidos y clasificados. Esto no pretende cambiar el elemento original que constituye el monumento, asi como el valor historico, cultural y cientifico.
Las provincias y ciudades de la region central tambien necesitan actualizar los nombres de lugares asociados con los monumentos segun la nueva unidad administrativa organizada.
En el ambito de la cultura de base, el Ministerio propone que se examinen ademas las celebraciones tradicionales que se celebran en los monumentos reconocidos, clasificados como patrimonio cultural y natural mundial, y el patrimonio historico nacional menos importante que se este revisando, a excepcion de las celebraciones tradicionales que han sido inscritas por la UNESCO en la lista del patrimonio cultural inmaterial nacional.
En consecuencia, estos nombres tradicionales se definen en dos niveles: nombres tradicionales de nivel provincial y nombres tradicionales de nivel comunal.
Para los nombres tradicionales que se definen como nombres tradicionales a nivel provincial, continuen los procedimientos de registro y notificacion de la organizacion de los nombres segun lo establecido en el articulo 9, parrafo segundo, articulo 12 y el articulo 14, parrafo segundo, articulo 15 del Decreto No 110/2018/ND-CP.
Para las ceremonias tradicionales que se definan como ceremonias tradicionales de nivel comunal, continuan los procedimientos de notificacion de la organizacion de ceremonias segun lo establecido en los articulos 14, 15 y 17 del Decreto No 110/2018/ND-CP.

El Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo solicita a las Juntas de Administracion de las provincias y ciudades que completen la revision y envien un informe al Ministerio antes del 30.10.2025 para garantizar que la organizacion de la unidad administrativa no perturbe la gestion del patrimonio, el turismo y las instituciones culturales de base.