Según la información del Portal de Información del Ministerio de Finanzas, un profesor que trabaja en la escuela dijo que el régimen de subsidios preferenciales para los docentes se implementa actualmente de acuerdo con la Decisión No. 244/2005/QD-TTg de fecha 6 de octubre de 2005 del Primer Ministro y la Circular No. 01/2006/TTLT-BGD&ĐT-BNV-BTC de fecha 23 de enero de 2006 del Ministerio de Finanzas - Ministerio del Interior - Ministerio de Educación y Formación que guía la implementación de la Decisión No. 244/2005/QD-TTg.
De acuerdo con los puntos c y e del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión No. 244/2005/QD-TTg, el nivel de subsidio preferencial para los profesores de primaria se regula en un 35% para los profesores que enseñan directamente en escuelas primarias en las llanuras, ciudades y municipios y en un 50% para los profesores que enseñan directamente en escuelas primarias en zonas montañosas, islas, zonas remotas y aisladas.
Al mismo tiempo, el punto 1 de la parte II de la Circular No. 01/2006/TTLT-BGD&ĐT-BNV-BTC estipula que la determinación de la zona montañosa se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Comité de Asuntos Étnicos; la zona marítima e insular de acuerdo con la realidad geográfica; la zona remota y aislada de acuerdo con las características de cada localidad es guiada por el Comité Popular Provincial después de tener la opinión unánime del Ministerio Conjunto.
El preguntante dijo que actualmente el Ministerio de Asuntos Étnicos y Religiosos ha emitido la Decisión No. 60/QD-BDTTG de fecha 29 de enero de 2026 sobre el anuncio de la lista de aldeas y comunas en las zonas de minorías étnicas y montañosas; aldeas especialmente difíciles; comunas de las zonas I, II, III para el período 2026-2030.
En la decisión hay una lista de aldeas y comunas montañosas y se solicita al Ministerio de Finanzas que indique si se puede aplicar el área montañosa de acuerdo con la Decisión No. 60/QD-BDTTG para determinar el nivel de subsidio preferencial para los maestros o no.
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Finanzas dijo que el punto 1 del punto II de la Circular No. 01/2006/TTLT-BGD&ĐT-BNV-BTC ha sido modificado y complementado por la Circular No. 27/2018/TT-BGDĐT de fecha 25 de octubre de 2018 del Ministerio de Educación y Formación.
En el que, la ley continúa estipulando: La determinación de la zona montañosa se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Comité de Asuntos Étnicos; la zona marítima e insular de acuerdo con la realidad geográfica; la zona remota y aislada de acuerdo con las características de cada localidad es guiada por el Comité Popular Provincial después de tener la opinión unánime del Ministerio Conjunto.
Según el Ministerio de Finanzas, la determinación de aldeas y comunas en áreas de minorías étnicas y montañosas actualmente está regulada en la Decisión No. 60/QD-BDTTG de fecha 29 de enero de 2026 del Ministerio de Asuntos Étnicos y Religiosos sobre la publicación de la lista de aldeas y comunas en áreas de minorías étnicas y montañosas; aldeas especialmente difíciles; comunas de las regiones I, II, III en el período 2026-2030.
Sobre esa base, el Ministerio de Finanzas solicita a los lectores que investiguen e implementen de acuerdo con las regulaciones de la Circular No. 01/2006/TTLT-BGD&ĐT-BNV-BTC de fecha 23 de enero de 2006, que fue enmendada y complementada por la Circular No. 27/2018/TT-BGDĐT de fecha 25 de octubre de 2018 del Ministerio de Educación y Formación, la Decisión No. 60/QD-BDTTG de fecha 29 de enero de 2026 del Ministerio de Asuntos Étnicos y Religiosos y los documentos de orientación, enmienda y suplemento relacionados.