El lector N.T. T. L refleja problemas relacionados con el Decreto No. 182/2026/ND-CP de fecha 22 de mayo de 2026 del Gobierno que regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas.
Según los lectores, en el proceso de implementación del Decreto No. 182/2026/ND-CP, la unidad todavía está confundida al determinar los sujetos a los que se aplica el nivel de subsidio preferencial por profesión para profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo.
En consecuencia, la escuela del lector es una unidad de servicio público afiliada al Comité Popular Provincial, con la función de capacitar y fomentar recursos humanos en los campos de la cultura, el arte y el turismo a nivel universitario, de nivel medio y primario.
Actualmente, la universidad está impartiendo formación en 10 carreras, que incluyen: (1) Música vocal; (2) Órgano; (3) Interpretación de instrumentos musicales occidentales; (4) Artes escénicas de danza folclórica étnica; (5) Pintura; (6) Escultura; (7) Gráficos; (8) Diseño gráfico; (9) Diseño de interiores; (10) Gestión cultural.
El lector pregunta, ¿se determina que la escuela es una "escuela de talento artístico" para aplicar el nivel de subsidio preferencial del 60% a los profesores y funcionarios de gestión de instituciones educativas de acuerdo con lo dispuesto en el punto a, apartado 7, artículo 3 del Decreto No. 182/2026/ND-CP de 22 de mayo de 2026 del Gobierno?
Sobre este contenido, el Ministerio de Educación y Formación dijo que el régimen de subsidios preferenciales por profesión para profesores, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas se implementa de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 182/2026/ND-CP de fecha 22 de mayo de 2026 del Gobierno.
En consecuencia, el nivel de subsidio preferencial del 60% se aplica a los profesores y funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas de educación física y deportes y escuelas de artes escénicas.
El apartado 1 del artículo 62 de la Ley de Educación No. 43/2019/QH14 estipula: "Las escuelas de talento artístico, físico y deportivo se establecen para desarrollar el talento de los estudiantes en estos campos".