El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 182/2026/ND-CP que regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para docentes, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas.
El Decreto entra en vigor a partir del 7 de julio de 2026. Los niveles de subsidios preferenciales por profesión estipulados en este Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.

El Decreto regula el nivel de subsidio preferencial por profesión de la siguiente manera:
El nivel de subsidio preferencial del 20% se aplica al personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones de educación preescolar, general, educación continua, escuelas secundarias vocacionales, escuelas especializadas, Escuela de la Amistad 80, Escuela de la Amistad T78, Escuela Secundaria de las Tierras Altas de Viet Bac, centro de apoyo al desarrollo de la educación inclusiva.
El nivel de subsidio preferencial del 25% se aplica a los siguientes casos:
Profesores que imparten clases en instituciones de educación superior y escuelas de formación y perfeccionamiento de ministerios, agencias a nivel ministerial, agencias gubernamentales, organizaciones sociopolíticas a nivel central;
Personas que guían directamente la práctica en talleres escolares, estaciones, campos, laboratorios de instituciones de educación superior o que guían la práctica del programa de educación superior en barcos de entrenamiento.
El nivel de subsidio preferencial del 30% se aplica a los siguientes casos:
Maestros que imparten clases en los centros políticos de comunas, barrios y zonas especiales dependientes de provincias y ciudades directamente dependientes del gobierno central;
Profesor que imparte teoría o práctica en colegios y escuelas secundarias vocacionales;
Personas que guían directamente la práctica en talleres escolares, estaciones, campamentos, laboratorios de colegios universitarios, escuelas secundarias o que guían la práctica del programa de educación vocacional en barcos de entrenamiento;
Profesor que enseña en un centro de educación vocacional.
El nivel de subsidio preferencial del 35% se aplica a los docentes que imparten clases en centros de educación vocacional ubicados en las comunas de la zona I, la zona II de las zonas de minorías étnicas y montañosas; comunas insulares, marítimas, comunas fronterizas de acuerdo con las regulaciones.
El nivel de subsidio preferencial del 40% se aplica a los siguientes casos:
Profesor que imparte la asignatura de educación política en escuelas secundarias vocacionales;
Maestros que enseñan en escuelas secundarias inferiores, escuelas secundarias superiores, escuelas secundarias vocacionales;
Maestros que enseñan en centros de educación continua, centros de educación vocacional - educación continua;
Profesores que imparten clases en escuelas de gestión educativa y formación, escuelas pedagógicas, facultades pedagógicas pertenecientes a instituciones de educación superior, colegios universitarios;
Maestros que enseñan integrando la teoría con la práctica en colegios y escuelas secundarias vocacionales;
Profesores que sean Artistas Meritorios, Médicos Meritorios, Artesanos Meritorios o superiores o personas con certificados nacionales de habilidades vocacionales de nivel 4 o superior o trabajadores de nivel 5/6, 6/7 o superior o equivalente, que impartan directamente enseñanza práctica en colegios y escuelas secundarias.
El nivel de subsidio preferencial del 45% se aplica a los siguientes casos:
Maestros que enseñan en instituciones de educación preescolar y primaria;
Maestros que imparten clases en escuelas secundarias inferiores, escuelas secundarias superiores, centros de educación continua, centros de educación vocacional - educación continua, escuelas secundarias vocacionales ubicadas en las comunas de la zona I, zona II de las zonas de minorías étnicas y montañosas; comunas insulares, islas, comunas fronterizas según las regulaciones;
Profesor que imparte educación política en colegios universitarios, materias de teoría política en instituciones de educación superior, escuelas de formación y perfeccionamiento de ministerios, agencias a nivel ministerial, agencias gubernamentales, organizaciones sociopolíticas a nivel central.
El nivel de subsidio preferencial del 60% se aplica a los siguientes casos:
Maestros y funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas de talento para deportes, escuelas de talento para artes, escuelas secundarias para minorías étnicas;
Maestros que imparten clases en instituciones de educación preescolar, escuelas primarias ubicadas en comunas de la zona I, zona II de las zonas de minorías étnicas y montañosas; comunas insulares, islas marítimas, comunas fronterizas de acuerdo con las regulaciones.
El nivel de subsidio preferencial del 70% se aplica a los docentes y funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles (excepto en los casos especificados en el punto c del párrafo 9).
El nivel de subsidio preferencial del 80% se aplica a los siguientes casos:
Maestros y funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas secundarias internas para minorías étnicas, escuelas secundarias internas, escuelas secundarias especializadas, escuelas preparatorias universitarias, Escuela de la Amistad 80, Escuela de la Amistad T78, Escuela Secundaria de las Tierras Altas de Viet Bac;
Maestros, funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas y aulas para personas con discapacidad (excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de este Decreto), centros de apoyo al desarrollo de la educación inclusiva;
Maestros que imparten clases en instituciones de educación preescolar, general, escuelas secundarias vocacionales, escuelas especializadas ubicadas en áreas con condiciones socioeconómicas particularmente difíciles de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.
Los profesores que imparten clases en la Academia Nacional de Política Ho Chi Minh y las escuelas políticas provinciales y municipales directamente dependientes del gobierno central disfrutan del nivel de subsidio preferencial profesional actual de acuerdo con la decisión del Primer Ministro y las directrices del Comité Central de Organización hasta que haya nuevas regulaciones.
Los profesores y funcionarios de gestión de instituciones educativas que trabajan en escuelas correccionales reciben subsidios para el servicio de defensa y seguridad nacional y subsidios por antigüedad según lo dispuesto en los puntos a y đ del apartado 8 del artículo 6 del Decreto No. 204/2004/ND-CP de 14 de diciembre de 2004 del Gobierno sobre el régimen salarial para funcionarios, empleados públicos y fuerzas armadas (Decreto No. 204/2004/ND-CP).
En caso de que el nivel de subsidio que se recibe sea inferior al nivel del 70%, se concederá un porcentaje adicional de la diferencia para alcanzar el nivel de subsidio preferencial equivalente al 70% del salario actual y el subsidio por cargo de liderazgo, el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay).