Las personas con licencias de conducir de automóviles que hayan caducado durante 1 año o más a partir de la fecha de vencimiento deberán volver a examinarse en teoría, práctica de conducción en imágenes y práctica de conducción en carretera para que se les vuelva a expedir la licencia de conducir.
La regulación anterior continúa siendo mencionada en la Circular No. 108/2026/TT-BCA de fecha 29 de junio de 2026 del Ministro de Seguridad Pública que regula las pruebas y la emisión de licencias de conducir; emisión y uso de licencias de conducir internacionales.
Esta Circular sustituye a la Circular No. 12/2025/TT-BCA y entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.
De acuerdo con la Circular No. 108/2026/TT-BCA, la emisión de licencias de conducir para personas que tienen licencias de conducir de automóviles de todas las categorías que han expirado; personas que han perdido sus licencias de conducir de automóviles y esas licencias de conducir han expirado, incluidas las personas que tienen licencias de conducir militares emitidas por el Ministerio de Defensa, personas que tienen licencias de conducir en la Policía Popular cuando dejan de realizar tareas de defensa y seguridad nacional, se lleva a cabo de acuerdo con las siguientes regulaciones:
Las personas con permisos de conducir en los casos anteriores deben tener su nombre en el sistema de información de permisos de conducir en el Departamento de Policía de Tráfico o en la lista de emisión de permisos de conducir (libro de gestión).
En caso de que la licencia de conducir militar emitida por el Ministerio de Defensa Nacional se pierda, debe haber una confirmación de la agencia emitida antes de la prueba.
Para los casos en que el permiso de conducir tiene menos de 30 días de antigüedad desde la fecha de vencimiento hasta el momento de presentar un expediente completo y válido, la persona que tiene el permiso de conducir no tiene que volver a examinarse en teoría.
En caso de que el permiso de conducir haya superado la fecha de vencimiento de 30 días a menos de 1 año desde la fecha de vencimiento hasta el momento de presentar un expediente completo y válido, se debe volver a examinar la parte teórica.
En caso de que el permiso de conducir haya superado la fecha de vencimiento de 1 año o más, se debe realizar un examen teórico y práctico de conducción en circuito y en carretera para reemitir el permiso de conducir.
En comparación con la Circular No. 12/2025/TT-BCA, las regulaciones sobre la prueba de reemisión de permisos de conducir han cambiado.
Según la Circular No. 12/2025/TT-BCA, solo en el caso de que el permiso de conducir haya caducado menos de 1 mes a partir de la fecha de vencimiento y la persona con el permiso de conducir no pueda realizar los trámites para reemplazar el permiso de conducir debido a enfermedad, desastre natural, incendio o epidemia, no se requiere un examen teórico para obtener un permiso de conducir.
Mientras tanto, la Circular No. 108/2026/TT-BCA estipula que las personas con licencias de conducir de automóviles de todas las categorías que hayan superado la fecha de vencimiento en menos de 30 días desde la fecha de vencimiento hasta el momento de presentar todos los documentos válidos no tienen que volver a realizar el examen teórico.