En el Portal de Información Electrónica del Ministerio de Finanzas, un lector solicitó aclarar las regulaciones sobre el uso de fondos que no implementan la autonomía para pagar la gasolina asignada a funcionarios y empleados públicos que viajan por negocios.
Según los informes, el punto b del apartado 2 del artículo 5 de la Circular No. 40/2017/TT-BTC estipula que para los funcionarios, empleados públicos y empleados que no cumplen con los estándares para ser asignados con automóviles cuando viajan por negocios pero se autoabastecen con vehículos personales, se les paga un pago asignado por autoabastecimiento de vehículos.
El nivel de pago se calcula en 0,2 litros de gasolina/km según la distancia de los límites administrativos y el precio de la gasolina en el momento del viaje de negocios.
La condición de aplicación es una distancia desde la sede de la agencia hasta el lugar de trabajo de 10 km o más para las comunas en áreas socioeconómicas difíciles y especialmente difíciles y de 15 km o más para las comunas restantes.
Este contenido debe estar estipulado en el reglamento de gastos internos de la unidad.
A partir de las regulaciones anteriores, los lectores hacen la pregunta: Para las unidades de servicio público del grupo 4, ¿se les permite utilizar fondos no autosuficientes para pagar la gasolina para viajes de negocios?
¿En el caso de que las regulaciones internas de gastos estipulen claramente la contratación de gasolina para vehículos tanto para fuentes de financiación autónomas como no autónomas?
Sobre este contenido, el Ministerio de Finanzas dijo:
La fuente de financiación que no implementa la autonomía es asignada por la agencia superior a la unidad para llevar a cabo las tareas decididas por la autoridad competente, el programa objetivo u otras tareas no regulares de acuerdo con las regulaciones.
El uso de esta fuente de financiación debe cumplir con las regulaciones, el propósito correcto, el contenido del gasto y la estimación aprobada por la autoridad competente.
El punto b del apartado 2 del artículo 5 de la Circular 40/2017/TT-BTC del Ministerio de Hacienda ha sido modificado y complementado en el apartado 2 del artículo 1 de la Circular No. 12/2025/TT-BTC que establece:
Para los funcionarios, empleados públicos, empleados y trabajadores restantes que no cumplen con los estándares para ser asignados con automóviles cuando viajan por negocios y se autoabastecen con sus propios vehículos personales, se les paga el dinero asignado para autoabastecerse de vehículos, asegurando que no exceda el régimen para los sujetos especificados en el punto a, párrafo 2, Artículo 5 de esta Circular y debe estar estipulado en el reglamento de gastos internos de la unidad.
El Ministerio de Finanzas solicita a la unidad que se base en las regulaciones anteriores, las regulaciones internas de gasto de la unidad y sobre la base de la fuente presupuestaria que no implementa la autonomía asignada por la autoridad competente para llevar a cabo la tarea para llevar a cabo el pago del régimen de gastos de viaje.