Segun las normas vigentes, la calificacion de los automoviles de servicio general de las empresas estatales establecida en el articulo 13 del Decreto No 72/2023/ND-CP de 26.9.2023 es la siguiente:
Para las corporaciones economicas, un maximo de dos vehiculos por corporacion.
Otras empresas estatales hasta un maximo de un vehiculo por unidad.
Empresas estatales que manejan vehiculos para el despliegue de los sujetos reglamentarios en sus viajes de trabajo.
Sin embargo, el nuevo proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda elimino esta disposicion.
Segun explica el Ministerio de Hacienda, la eliminacion de la regulacion de automoviles de las empresas estatales para que las empresas sean mas activas.
En el proyecto de decreto regulado, los automoviles de servicio publico, los automoviles de servicio a la produccion y el negocio de las empresas estatales se realizan de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre gestion, uso de capital estatal invertido en produccion, negocios en empresas y leyes relacionadas y se elimina el articulo 13.