Enviando una pregunta al Ministerio de Salud, el lector V.C.H dijo: "Trabajo en el Hospital Provincial de Rehabilitacion, rango de funcionario, medico de grado IV.
En julio de 2024, fui enviado a estudiar articulaciones para ser medico, despues de graduarme volvi a trabajar en el hospital. He estudiado la clase de titulo profesional de medico y tengo un certificado, pero hasta ahora no he sido transferido a la clase de Medico de Tercera Clase.
Por favor, pregunte, ¿que necesito hacer para transferir el rango de funcionario a medico? ¿Que documento oficial me guia?".
Sobre este tema, el Ministerio de Salud responde lo siguiente:
El 7 de diciembre de 2023, el Gobierno emitio el Decreto No. 85/2023/ND-CP que modifica y complementa algunos articulos del Decreto No. 115/2020/ND-CP de fecha 25 de septiembre de 2020 sobre la contratacion, el uso y la gestion de funcionarios publicos.
Para la consideracion de la promocion para funcionarios especializados en salud de grado IV a grado III, se implementa de acuerdo con las regulaciones en el apartado 2 del articulo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en el apartado 16 del articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP) especificamente de la siguiente manera:
Para los funcionarios publicos de categoria V y los funcionarios publicos de categoria IV, se considera la promocion a un titulo profesional superior inmediatamente superior si estan trabajando en un puesto de trabajo que se ajuste al titulo profesional considerado y cumple con los estandares y condiciones de consideracion de acuerdo con las regulaciones en el apartado 1 de este articulo".
Titulo Medico de Tercera Clase estipulado en la Circular Conjunta No. 10/2015/TTLT-BYT-BNV de 27 de mayo de 2015 que regula los codigos y estandares para los titulos profesionales de medico, medico de medicina preventiva, medico.
El titulo de medico de grado III es un titulo que no tiene un grado inferior inmediatamente adjunto (sin titulo profesional de grado IV). Por lo tanto, los funcionarios publicos que actualmente ocupan el titulo de Medico de grado IV, si cumplen con los estandares y condiciones y son asignados para trabajar en el puesto de trabajo del titulo de Medico de grado III, se considera la posibilidad de ser transferidos al titulo profesional de Medico de grado III de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Funcionarios Publicos y el Decreto No. 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto No. 85/2023/ND-CP).
El Ministerio de Salud ha emitido el Documento Oficial No. 2141/BYT-TCCB de fecha 11 de abril de 2025 enviado al Documento Oficial No. 1239/BNV-CCVC de fecha 11 de abril de 2025 del Ministerio del Interior, Documento Oficial No. 1414/BYT-TCCB de fecha 13 de marzo de 2025 que guia el contenido anterior.