De conformidad con las disposiciones de la clausula 1, clausula 2, articulo 58 de la ley sobre el notario 2024:
1. El testador no esta autorizado para otros, sino que debe firmar o firmar y señalar la voluntad notarizada. En caso de que no firme y no señale, la formacion de un testamento debe tener testigos segun lo prescrito en la clausula 2, articulo 49 de esta ley.
2. En el caso de que el notario reconozca que mostrara signos de perder la capacidad del acto civil, limitar la capacidad del acto civil, tener dificultades en la conciencia, dominar el comportamiento o tener una base para pensar que la formacion de A mostrara signos de engaño, amenaza o coercion, el notario solicita la voluntad de la voluntad de aclarar, en caso de no aclarar, la notarizacion de la no se notificara.
3. En el caso de la vida de la vida, no tendra que producir suficientes documentos especificados en la Clausula 1, Articulo 42 de esta Ley, pero debe estar claramente establecido en el documento notarizado.
Despues de 3 meses desde el momento de hacer un testamento como se prescribe en esta clausula, la voluntad de la voluntad ya no estara en una situacion de vida, el testamento debe presentar los documentos especificados en la Clausula 1, Articulo 42 de esta Ley, si no presentara los documentos prescritos en la clausula 1, Articulo 42 de esta ley, el documento notarizado no es valido.
En consecuencia, si uno de los siguientes casos, la notarizacion se negara a notarizar bienes raices:
- El solicitante notariado no es una voluntad (la voluntad del voluntad no autoriza, pero debe solicitar la notarizacion del testamento).
- El notario reconoce que la voluntad mostrara signos de perder la capacidad del acto civil, limitar la capacidad del acto civil, tener dificultades en la conciencia, dominar el comportamiento o tener una base para decir que mostrara signos de engaño, amenaza o coercion, el notario solicita la voluntad de aclarar, en caso de no aclarar, los nocturnos rechazaran que no se lo hara.