El 10 de diciembre de 2025, la Asamblea Nacional promulgo la Ley de Construccion de 2025 que entro en vigor el 1 de julio de 2026. Las clausulas 2, 3 del Articulo 43, Articulo 71 y las clausulas 3, 4, 5 del Articulo 95 de la Ley de Construccion de 2025 entraron en vigor el 1 de enero de 2026.
De acuerdo con los apartados 3 y 5 del articulo 95 de la Ley de Construccion de 2025 (vigente a partir del 1 de enero de 2026), se estipula lo siguiente:
Articulo 95. Articulo de transicion
3. Los proyectos de construccion que hayan recibido un permiso de construccion de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Construccion No. 50/2014/QH13 que esten sujetos a exencion del permiso de construccion de acuerdo con las disposiciones de esta Ley que tengan ajustes en el diseño de construccion no tienen que ajustar el permiso de construccion.
Las obras de construccion que esten sujetas a la exencion del permiso de construccion de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Construccion No. 50/2014/QH13 y que cumplan las condiciones para iniciar la construccion antes del 1 de enero de 2026 seguiran siendo exentas del permiso de construccion de acuerdo con las regulaciones.
5. Las obras pertenecientes a proyectos que hayan recibido permisos de construccion antes del 1 de enero de 2026, hayan sido evaluadas por agencias especializadas en construccion para el Informe de estudio de viabilidad ajustado y hayan sido aprobadas de acuerdo con las regulaciones, no deben ajustar el permiso de construccion. Las obras pertenecientes a proyectos que hayan sido evaluadas por agencias especializadas en construccion para el Informe de estudio de viabilidad ajustado de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Construccion No. 50/2014/QH13 y hayan sido aprobadas de acuerdo con las regulaciones estan exentas del permiso de construccion.
En consecuencia, 2 casos que no requieren ajuste de permisos de construccion segun la Ley de Construccion de 2025 son los siguientes:
(1) Las obras de construccion que hayan recibido un permiso de construccion de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Construccion de 2014 que esten exentas del permiso de construccion de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Construccion de 2025 que tengan ajustes en el diseño de construccion no tienen que ajustar el permiso de construccion.
(2) Las obras pertenecientes a proyectos que hayan recibido permisos de construccion antes del 1 de enero de 2026, hayan sido evaluadas por agencias especializadas en construccion para el Informe de estudio de viabilidad ajustado y hayan sido aprobadas de acuerdo con las regulaciones, no tienen que ajustar el permiso de construccion.
Por lo tanto, si la obra ha recibido un permiso de construccion pero el diseño de construccion ha sido ajustado o ha sido evaluado y aprobado por un organismo especializado, no es necesario ajustar el permiso de construccion de acuerdo con las regulaciones.