El Sr. D.N.D en Hanoi informo que planeaba instalar un sistema de energia solar fotovoltaica de produccion propia y consumo propio con una capacidad de 2 MW en el techo de la fabrica.
A traves de la investigacion el Sr. D se entero de que el Decreto No. 175/2024/ND-CP (modificado Decreto 06/2021/ND-CP) estipula que los equipos de energia solar instalados en el techo de los edificios existentes no se consideran un 'edificio de energia'.
El Sr. D pregunto: Entonces ¿que tipo de construccion debe solicitar el permiso de construccion para esta instalacion de sistema de energia solar fotovoltaica autoproducida y autoconsumida de 2 MW?
Sobre este tema el Ministerio de Industria y Comercio tiene la siguiente opinion:
En el punto b del apartado 1 del articulo 123 del Decreto No. 175/2024/ND-CP de 30 de diciembre de 2024 del Gobierno que regula detalladamente algunos articulos y medidas de aplicacion de la ley de construccion sobre la gestion de las actividades de construccion se estipula que los equipos de produccion de energia solar instalados en el techo de las obras no son obras de energia.
Por lo tanto las obras de instalacion de fuentes de energia solar para techos autoproducidas y autoconsumidas no tienen que cumplir con las regulaciones como para las obras de construccion de acuerdo con la ley de construccion.
Al mismo tiempo la ley de electricidad no tiene regulaciones sobre la asignacion de obras y permisos de construccion para fuentes de energia solar para techos autoproducidas y autoconsumidas.
Los ciudadanos pueden ponerse en contacto con el Ministerio de Construccion para obtener orientacion mas especifica de acuerdo con la ley de construccion.