En la clausula 2, el articulo 38 del Decreto 100/2024/ND-CP, en caso de que el proyecto tenga sujetos prioritarios segun lo prescrito en el punto D, Clausula 1, Articulo 79 de la Ley de Vivienda 2023 tiene prioridad para comprar, comprar o alquilar viviendas sociales sin tener que dibujar con una cierta tarifa.
Actualmente, segun el punto D, Clausula 1, Articulo 79 de la Ley sobre Vivienda 2023, 5 grupos de sujetos tienen prioridad para comprar casas sociales ademas de 12 sujetos a quienes pueden comprar casas sociales, que incluyen:
- El hombre que tiene que ver con la revolucion.
- Mi hermano el martir.
- El hombre con discapacidad.
- La gente es reubicada en forma de compra, alquiler de vivienda social.
- Las mujeres.
En caso de que un objeto tenga derecho a muchas politicas de soporte diferentes, tiene derecho a una politica de apoyo mas alta.
En caso de que haya muchos temas que cumplan con los estandares y condiciones de compra de viviendas sociales, el inversor aprobara la orden de prioridad anterior.
Por lo tanto, ademas de 12 sujetos que estan comprando casas sociales, hay grupos de 5 sujetos que tienen prioridad a comprar casas sociales, no a traves de la forma de sorteos hasta que el numero salga, incluidas personas con servicios meritorios a la revolucion, parientes de martires, personas con discapacidad, personas organizadas en forma de compra y compra de casas sociales y mujeres.
El inversor revisara los sujetos que se priorizan de acuerdo con el momento de presentar la solicitud primero, luego considerando los registros de personas de 12 sujetos a quienes pueden comprar casas sociales en forma de empate.
El numero de apartamentos (casas) para sujetos prioritarios esta determinado por el numero total de expedientes de 5 grupos prioritarios en el numero total de aplicaciones para la multiplicacion y el numero total de apartamentos (casas) del proyecto del proyecto.