Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
En caso de disputa, el Departamento de Ejecución de Sentencias Civiles ha organizado la ejecución, según la cual una parte del área de tierra ha sido asignada de la Parte A a la Parte B; actualmente esta parte de tierra está gestionada y utilizada por la Parte B.
A través de la revisión, el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra de la Parte A es un certificado emitido por primera vez y no se ha registrado ningún cambio. Sin embargo, en la sentencia del Tribunal y la Decisión de Ejecución no hay contenido que requiera la revocación o cancelación del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra emitido.
Por lo tanto, se solicita aclarar: ¿Tiene el Comité Popular a nivel comunal la autoridad para revocar o cancelar el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra en caso de que la gente no proporcione el Certificado? Si es posible, se solicita orientación específica para que la localidad tenga una base para llevar a cabo los procedimientos administrativos de acuerdo con las regulaciones.
Al mismo tiempo, ¿es la revocación o cancelación del Certificado en este caso coherente con las disposiciones del apartado 5 del artículo 152 de la Ley de Tierras (que estipula que la revocación del Certificado debe basarse en una sentencia o decisión que contenga una solicitud de revocación del Certificado emitido) o no?
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo:
Los casos de revocación de certificados emitidos se han estipulado en los apartados 2 y 5 del artículo 152 de la Ley de Tierras de 2024;
En caso de revocación del certificado emitido de acuerdo con las disposiciones de los apartados 2 y 5 del artículo 152 de la Ley de Tierras de 2024, si el usuario de la tierra, el propietario de los bienes vinculados a la tierra no entrega el certificado emitido, la agencia competente para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de los Bienes Vinidos a la Tierra estipulado en el artículo 136 de la Ley de Tierras de 2024 decide cancelar el certificado emitido.
El caso mencionado por el Ciudadano no pertenece a uno de los casos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 152 de la Ley de Tierras de 2024. Por lo tanto, la agencia competente para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra estipulado en el artículo 136 de la Ley de Tierras de 2024 no tiene base para decidir cancelar el certificado emitido.