Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
Con respecto a la revocación del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, el apartado 4 del artículo 152 de la Ley de Tierras de 2024 estipula:
La agencia competente para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones del Artículo 136 de esta Ley no revoca los Certificados emitidos en los casos especificados en el punto d, párrafo 2 de este Artículo, si la persona a la que se le otorga el Certificado ha realizado la transferencia de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de bienes vinculados a la tierra de acuerdo con las regulaciones de la ley de tierras...".
De las regulaciones anteriores, surgen dos casos:
(1) Certificado de derecho de uso de la tierra emitido al Sr. A, luego el Sr. A transfirió todo al Sr. B. Este caso está sujeto a la no revocación del Certificado emitido de acuerdo con las regulaciones anteriores.
(2) Certificado de derecho de uso de la tierra emitido al Sr. A; luego el Sr. A transfirió una parte del área al Sr. B. Para el área restante a nombre del Sr. A, se descubrió que el propósito del uso de la tierra registrado en el Certificado no era correcto según las regulaciones en el punto d, párrafo 2, Artículo 152.
De ahí surge la pregunta: En el caso (2), ¿se revocará el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra o no?
Actualmente, la regulación solo establece "no revocar el Certificado emitido" para los casos en que la persona a la que se le ha emitido ha realizado la transferencia de derechos de uso de la tierra, pero no ha aclarado cómo manejar el área restante cuando surgen errores.
Por lo tanto, se solicita al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente que considere y proporcione orientación específica para garantizar que la aplicación de la ley sea uniforme.
Respondiendo a este contenido, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo: De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 4 del Artículo 152 de la Ley de Tierras de 2024, la autoridad competente no revoca el Certificado en los casos previstos en el punto d del párrafo 2 del Artículo 152 de la Ley de Tierras si la persona a la que se le otorga el Certificado ha realizado la transferencia de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de bienes vinculados a la tierra de acuerdo con las regulaciones legales.
En consecuencia, en el caso de que el usuario de la tierra haya transferido toda el área, la agencia estatal no revocará el Certificado emitido. En el caso de que el usuario de la tierra solo transfiera una parte del área, la parte del área que ha sido transferida no será revocada, y la parte restante será revocada por la agencia competente de acuerdo con las regulaciones.