En el Portal de Informacion del Gobierno el Sr. N.V.T que trabaja en un Departamento de Economia del barrio dijo que durante el proceso de manejo del trabajo se encontro con algunos problemas relacionados con el manejo de violaciones administrativas de la tierra y la emision de certificados de registro de la tierra residencial a las aldeas y comunas asignadas ilegalmente antes del 1 de julio de 2014.
El Sr. T pregunta sobre los casos de aldeas y comunas que asignan y venden ilegalmente tierras residenciales a hogares e individuos antes del 1 de julio de 2014.
Despues del 1 de julio de 2014 si un nuevo hogar o individuo construye una vivienda ¿se considera un caso de violacion de la tierra y debe ser procesado por violaciones administrativas de la tierra?
Si se viola ¿en que terminos del Decreto se aplica el tratamiento de las violaciones de la tierra?
En el caso de que una aldea o comuna asigne o venda ilegalmente terrenos residenciales a hogares y particulares antes del 1 de julio de 2014 de acuerdo con las condiciones reguladas pero actualmente no hay vivienda ¿se puede emitir un certificado de propiedad segun el limite?
Segun el apartado b punto II seccion C Anexo 1 del Decreto No. 151/2025/ND-CP en el caso de que no haya documentos de acuerdo con el articulo 137 de la Ley de Tierras la confirmacion del uso de la tierra estable se basa en el momento y el proposito del uso de la tierra en uno de los documentos incluidos los documentos sobre la entrega y venta ilegales; por lo tanto ¿se puede entender que la entrega y venta ilegales en el estado actual sin casa todavia se considera el uso de la tierra residencial desde el momento de la entrega y venta y se otorga el certificado de
El contenido anterior es un contenido a nivel de base que encuentra problemas al implementar el trabajo el Sr. T solicito a la autoridad competente que guie y aclare para tener una base para la implementacion.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
La asignacion ilegal de tierras es una violacion de las agencias estatales no de los usuarios de la tierra por lo que no se sancionan las infracciones administrativas contra los usuarios de la tierra.
La construccion de viviendas en terrenos residenciales (asignados de forma incompetente) no es un acto de violacion del uso indebido de la tierra.
En el apartado 3 del articulo 140 de la Ley de Tierras se estipula la emision de Certificados para los casos en que los usuarios de la tierra tienen un origen asignado incorrectamente antes del 1 de julio de 2014.
En consecuencia las parcelas de tierra que necesiten registrarse y emitir un Certificado para el proposito de tierra residencial deben cumplir con las condiciones de que esta parcela de tierra se haya utilizado de manera estable y en su estado actual tenga vivienda o vivienda y obras para la vida.
Por lo tanto el uso de la tierra para fines residenciales en el caso de que el origen del uso de la tierra asignada no sea apropiado se basa en el estado actual de la parcela de tierra que se esta utilizando si hay vivienda o no.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informa para que el lo sepa y lo implemente de acuerdo con las regulaciones.