En el Portal de Información del Gobierno, un ciudadano preguntó:
La madre del Sr. T.V. T (Ninh Binh) es una joven voluntaria, tiene un certificado de participación en el trabajo civil de primera línea y disfruta del régimen de subsidio único según la Decisión No. 49/2015/QD-TTg. El Sr. T preguntó, ¿su madre pertenece a las personas meritorias y tiene prioridad para comprar viviendas sociales?
El Ministerio de Construcción responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El apartado 1 del artículo 76 de la Ley de Vivienda de 2023 estipula los sujetos que tienen derecho a la política de apoyo a la vivienda social:
1. Personas con servicios meritorios a la revolución, familiares de mártires que estén sujetos a apoyo para mejorar la vivienda de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza sobre Preferencias para Personas con Servicios Meritorios a la Revolución".
En el punto m, párrafo 1, Artículo 3 de la Ordenanza No. 02/2020/UBTVQH14 de 9 de diciembre de 2020 del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre Preferencias para personas con méritos revolucionarios, se estipula:
1. Las personas con méritos revolucionarios incluyen:
m) Personas que han contribuido a ayudar a la revolución".
En el párrafo 1 y el punto d del párrafo 2 del Artículo 99 del Decreto No. 131/2021/ND-CP de fecha 30 de diciembre de 2021 del Gobierno que detalla y medidas para implementar la Ordenanza sobre Preferencias para Personas Meritorias de la Revolución, se estipula:
1. Sujetos de apoyo
Los sujetos que reciben apoyo para mejorar la vivienda son los sujetos especificados en los puntos a, b, d, đ, e, g, h, i, k, l, m en el párrafo 1 del Artículo 3 de la Ordenanza y los familiares de los mártires.
2. Formas de apoyo a la vivienda
d) Apoyar la resolución de la compra, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra de viviendas sociales que no sean invertidas y construidas por el Estado de acuerdo con las disposiciones de la ley de vivienda... ".
Basado en las regulaciones anteriores, en el caso de que su madre sea una persona meritoria según lo estipulado en el punto m, párrafo 1, Artículo 3 de la Ordenanza sobre Preferencias para Personas Meritorias de la Revolución, entonces pertenece a los sujetos que pueden comprar viviendas sociales.
La confirmación de personas meritorias de acuerdo con la Ordenanza sobre Preferencias para personas meritorias de la revolución y está dentro de la autoridad de orientación del Ministerio del Interior.