En el Portal de Información del Gobierno, el ciudadano V.T. P preguntó:
Según el Certificado de Condiciones de Vivienda Formulario 02 emitido junto con la Circular No. 08/2026/TT-BXD, la agencia competente para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones de la ley de tierras en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde hay un proyecto de vivienda social/residencia para las fuerzas armadas populares certifica. La Sra. V.T. P pregunta, ¿cuál es específicamente la unidad de certificación aquí?
El Ministerio de Construcción responde a esta pregunta de la siguiente manera:
De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 1 del Artículo 29 del Decreto No. 100/2024/ND-CP de fecha 26 de julio de 2024 del Gobierno que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda sobre el desarrollo y la gestión de la vivienda social (modificada por el Decreto No. 54/2026/ND-CP) que regula las condiciones de vivienda para disfrutar de políticas de apoyo a la vivienda social de la siguiente manera:
Artículo 29. Condiciones de vivienda
1. Los casos en que no hay vivienda propia se determinan cuando el sujeto especificado en el apartado 1 del artículo 77 de la Ley de Vivienda y el cónyuge de ese sujeto (si lo hay) se determinan como que no tienen nombre o no tienen contenido de información sobre la vivienda en el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social.
Dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de confirmación de las condiciones de vivienda, la agencia competente para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social confirmado de acuerdo con las disposiciones de este apartado".
En consecuencia, la agencia competente para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras en la provincia o ciudad directamente dependiente del gobierno central donde se encuentra el proyecto de vivienda social confirma las condiciones de vivienda.
En los Artículos 14 y 15 del Decreto No. 49/2026/ND-CP de 31 de enero de 2026 del Gobierno que detalla y guía algunos artículos de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y políticas para eliminar las dificultades y obstáculos en la organización de la implementación de la Ley de Tierras, se estipula:
Artículo 14. Descentralización de la autoridad al Comité Popular Provincial para implementar en el campo de la tierra
1. Los Comités Populares Provinciales tienen la autoridad para decidir sobre la recuperación de tierras, la compensación, el apoyo, el reasentamiento, la asignación de tierras, el arrendamiento de tierras, el permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra, el ajuste del plazo de uso de la tierra, la prórroga del uso de la tierra, el cambio de la forma de uso de la tierra, el reconocimiento de los derechos de uso de la tierra, la aprobación del acuerdo para recibir los derechos de uso de la tierra para implementar proyectos, la aprobación y aprobación del plan de uso de la tierra.
Basado en la Ley de Organización del Gobierno Local, la Resolución No. 190/2025/QH15 de la Asamblea Nacional sobre el manejo de algunos temas relacionados con la reorganización del aparato estatal y la situación real de la localidad, el Comité Popular Provincial decide la descentralización y delegación de autoridad a los organismos y personas competentes para implementar las tareas estipuladas en este párrafo de manera apropiada.
2. Regulaciones sobre la autoridad para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra, confirmar cambios en el Certificado emitido, corregir, revocar, cancelar el Certificado emitido:
a) La agencia con funciones de gestión de tierras a nivel provincial emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el Certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel provincial decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra;
b) El Presidente del Comité Popular a nivel comunal emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma el cambio en el Certificado emitido para los casos en que la agencia o persona competente a nivel comunal decide asignar tierras, arrendar tierras, permitir el cambio de propósito de uso de la tierra, ajustar el plazo de uso de la tierra, extender el uso de la tierra, cambiar la forma de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra, redeterminar el área de tierra residencial;
c) La Oficina de Registro de Tierras emite un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirma cambios en el Certificado emitido o registro de tierras por primera vez, registro de cambios para los casos que no estén sujetos a las regulaciones en los puntos a y b de este apartado;
d) La agencia autorizada para emitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra estipulado en los puntos a, b y c de este apartado tiene la autoridad para corregir el Certificado emitido con errores; revocar, cancelar el Certificado emitido y reemitir el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra.
3. Los casos en los que se está llevando a cabo la recuperación de tierras, la compensación, el apoyo, el reasentamiento, la asignación de tierras, el arrendamiento de tierras, el permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra, el ajuste del plazo de uso de la tierra, la prórroga del uso de la tierra, el cambio de forma de uso de la tierra, el reconocimiento de los derechos de uso de la tierra, la aprobación del acuerdo para recibir los derechos de uso de la tierra para implementar el proyecto, la aprobación, la aprobación del plan de uso de la tierra, la emisión de Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, el derecho de propiedad de los activos vinculados a la tierra, la confirmación de cambios en el Certificado emitido, la corrección, la revocación, la cancelación del Certificado emitido, la redeterminación del área de tierra residencial antes de la fecha en que este Decreto entre en vigor, el Comité Popular Provincial decide aplicar e implementar de acuerdo con las regulaciones en los párrafos 1 y 2 de este Artículo o continuar asignando a la agencia, persona competente que está resolviendo para continuar implementando
Artículo 15. Regulaciones sobre procedimientos y trámites administrativos relacionados con la tierra
1. El Comité Popular Provincial regula el orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra para implementar los casos especificados en el Artículo 14 de este Decreto a más tardar el 1 de julio de 2026, asegurando la reducción y simplificación de los procedimientos administrativos de acuerdo con las regulaciones; en el que se especifican claramente las responsabilidades de las agencias y personas autorizadas en los pasos para implementar el orden y los procedimientos, el tiempo máximo para implementar el orden y los procedimientos, los componentes del expediente a presentar, incluidos los documentos que prueban los sujetos exentos o reducidos de obligaciones financieras (si los hay), los formularios de implementación de procedimientos deben especificar información para determinar las obligaciones financieras relacionadas con la tierra. En el período en que no se hayan emitido regulaciones sobre el orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra especificados en este párrafo, el Comité Popular Provincial decidirá la aplicación del orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra de acuerdo con las regulaciones de la ley antes de la fecha en que este Decreto entre en vigor o decidirá el orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra para cada
2. Las regulaciones sobre el orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra estipulados en el párrafo 1 de este Artículo deben publicarse públicamente en el Portal de Información Electrónica del Comité Popular Provincial y el Portal de Información Electrónica del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
3. Implementar el orden y los procedimientos para construir, modificar y complementar la tabla de precios de la tierra y el orden y los procedimientos para construir, modificar y complementar el coeficiente de ajuste del precio de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de este Decreto".
Por lo tanto, basándose en las regulaciones de los Artículos 14 y 15 del Decreto No. 49/2026/ND-CP, actualmente existen regulaciones que descentralizan la autoridad para que los Comités Populares Provinciales implementen en el campo de la tierra regulaciones sobre la autoridad para emitir Certificados de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra.