En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, el lector V.H. P pregunta:
(i) De acuerdo con el punto a, párrafo 2, Artículo 17 de la Ley de Arquitectura de 2019, se estipula que las obras deben realizar un examen de arquitectura: a) Obras públicas de escala especial, nivel I;
(ii) Según el Anexo 1 del Decreto No. 06/2021/ND-CP que regula las obras públicas: h) Obras de sedes y oficinas: Edificios utilizados como sedes y oficinas de organizaciones sociales y profesionales, unidades de servicio público, empresas y otras organizaciones e individuos.
Me gustaría preguntar, según las regulaciones anteriores, ¿todas las obras de sedes y oficinas: los edificios utilizados como sedes y oficinas de organizaciones sociales y profesionales, unidades de servicio público, empresas y otras organizaciones e individuos son obras públicas o no? Si es así, al alcanzar el nivel I o especial, tendrán que realizar exámenes de arquitectura de acuerdo con la Ley de Arquitectura, ¿verdad?
Hice la pregunta porque, también según lo dispuesto en el Anexo 1 del Decreto No. 06/2021/ND-CP, la obra de la sede, en muchos casos, es propiedad de una empresa y claramente no es de propiedad común, ¿no puede considerarse una obra pública?
Sobre esta propuesta, el Departamento de Planificación y Arquitectura (Ministerio de Construcción) responde lo siguiente:
De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley de Arquitectura de 2019, las obras que deben ser examinadas para el diseño arquitectónico incluyen obras públicas de escala especial, nivel I (punto a).
De acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 06/2021/ND-CP de fecha 26 de enero de 2021 del Gobierno que detalla algunos contenidos sobre gestión de calidad, construcción y mantenimiento de obras de construcción, obras públicas incluyen edificios utilizados como sedes, oficinas de organizaciones sociales y profesionales, unidades de servicio público, empresas y otras organizaciones e individuos (punto h, apartado 2, sección I, Anexo I).
[El Decreto 06/2021/ND-CP de fecha 26 de enero de 2021 del Gobierno expirará a partir del 1 de julio de 2026 cuando el Decreto No. 207/2026/ND-CP de fecha 15 de junio de 2026 del Gobierno entre en vigor. El Decreto No. 207/2026/ND-CP continúa regulando las obras públicas, incluidas las obras mencionadas].
La legislación sobre arquitectura y construcción estipula para el grupo de obras públicas sobre la base de la naturaleza, función y significado para la sociedad, sin distinción de sujetos de propiedad y uso.
Por lo tanto, todas las obras de sedes y oficinas: los edificios utilizados como sedes y oficinas de organizaciones sociales y profesionales, unidades de servicio público, empresas y otras organizaciones e individuos son obras públicas de acuerdo con las disposiciones legales sobre construcción y pertenecen a obras que deben participar en concursos de diseño arquitectónico estipulados en el punto a del apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Arquitectura de 2019.