De conformidad con la Clausula 2, Articulo 152 de la Ley de Tierras de 2024, el Estado revoca el certificado emitido en los siguientes casos:
- El estado revoca toda la superficie de tierra establecida en el certificado de derecho de uso del suelo, un certificado de propiedad de los derechos de uso de la vivienda y la tierra residencial, certificados de propiedad de la vivienda, certificados de propiedad de la construccion, certificados de derecho de uso del suelo, propiedad de casas y otras propiedades adjuntas a la tierra, certificados de uso de la tierra, propiedad de activos adjuntos a tierras otorgadas.
- Otorgar certificados de derecho de uso del suelo, certificados de propiedad de la vivienda y derechos de uso de la tierra residencial, certificados de propiedad de la vivienda, certificados de propiedad de la construccion, certificados de derecho de uso de la tierra, propiedad de casas y otras propiedades adjuntas a la tierra, certificados de derecho de uso de la tierra, activos de propiedad adjuntos a la tierra otorgada.
- Usuarios de tierras, propietarios de propiedades adjuntas al registro de tierras para cambios de tierra y propiedades adjuntas a la tierra, pero deben emitir nuevos certificados de derechos de uso de la tierra y propiedad de propiedades adjuntas a la tierra.
- El certificado se ha otorgado de acuerdo con la autoridad, no en los temas correctos de uso de la tierra, no en el area de tierra correcta, no es elegible por sentado, no para el proposito correcto del uso de la tierra o el termino de uso de la tierra o el origen de uso de la tierra segun lo prescrito por la ley de tierras en el momento de la emision del certificado.
- Certificado de emision emitido por un tribunal competente cancelado.
- En caso de subasta y asignacion de derechos de uso de la tierra y propiedades adjuntas a la tierra a solicitud del tribunal o la agencia de ejecucion de la sentencia de que los deudores de la sentencia no presentan el certificado emitido.