De conformidad con las disposiciones de la Clausula 7, Articulo 141 de la Ley de Tierras de 2024 sobre agencias competentes para redefinir la superficie residencial al emitir el Libro Rojo de la siguiente manera:
Articulo 141. Determine la superficie residencial al reconocer los derechos de uso de la tierra
Los hogares e individuos que usan tierras tienen uno de los documentos sobre los derechos de uso de la tierra especificados en las clausulas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, Articulo 137 de esta ley, que puede mostrar el proposito del uso de la vivienda, los tierras residenciales o residenciales, el area residencial se determina cuando se otorga certificados correctos de uso de la tierra, propiedad de activos de tierras adjuntas a la tierra a la siguiente manera:::
- Las agencias competentes para emitir certificados de derecho de uso del suelo o propiedad de la propiedad se adjuntan a la tierra segun lo prescrito en el punto B, Clausula 1, Articulo 136 de esta ley debera redefinir el area de tierras residenciales y otorgar certificados de derecho de uso de la tierra, propiedad de propiedades adjuntas a la tierra en los casos especificados en el punto A, la clausula 6 de este articulo.
En consecuencia, la autoridad competente para redefinir el area de tierras residenciales al volver a crecer el Libro Rojo es la autoridad competente para emitir el Libro Rojo segun lo prescrito, es decir, el Comite Popular de nivel del Distrito.
Sin embargo, con base en las disposiciones del punto H, Clausula 1, Articulo 5 del Decreto 151/2025/ND-CP:
Articulo 5. La autoridad del Comite Popular de nivel de distrito y el Presidente del Comite Popular de nivel del Distrito transferido al Presidente del Comite Popular de la Comuna a nivel de comuna
- La autoridad del Comite Popular del Distrito de nivel de conformidad con la Ley de Tierras transferida al Presidente del Comite Popular de la Comuna, incluyendo:
+ Otorgar certificados de derecho de uso de la tierra y propiedad de la propiedad adjunta a la tierra especificada en el punto B, Clausula 1, Articulo 136 y Punto D, Clausula 2, Articulo 142 de la Ley de Tierras.
Por lo tanto, la autoridad competente redefine el area de tierras residenciales cuando vuelve a crecer el Libro Rojo como presidente del Comite Popular de nivel de comuna.