De acuerdo con el apartado 2 del articulo 140 de la Ley de Tierras de 2024, se estipula lo siguiente:
Articulo 140. Emision de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra para hogares e individuos que utilizan la tierra asignada fuera de su autoridad.
La tierra asignada fuera de la autoridad a hogares e individuos de acuerdo con las disposiciones de la ley de tierras en el momento de la asignacion o uso de la tierra debido a la compra, recepcion de liquidacion, valoracion, distribucion de viviendas, obras de construccion adjuntas a la tierra que no cumplen con las disposiciones de la ley, entonces la emision del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra se lleva a cabo de la siguiente manera:
2. En el caso de que la tierra haya sido utilizada de manera estable desde el 15 de octubre de 1993 hasta antes del 1 de julio de 2004, ahora que el Comite Popular a nivel comunal donde se encuentra la tierra haya confirmado que no hay disputa, de acuerdo con la planificacion del uso de la tierra a nivel de distrito o la planificacion general o la planificacion de zonificacion o la planificacion de la construccion o la planificacion rural, se emitira un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones en los parrafos 3 y 6 del Articulo 138 de esta Ley.
En consecuencia, los hogares y las personas deben conocer 2 cuestiones legales de la siguiente manera:
(1) Condiciones para la emision del Certificado (libro rojo)
- Tierra utilizada de manera estable desde el 15 de octubre de 1993 - antes del 1 de julio de 2004.
- No hay disputa.
- Adecuado para la planificacion
(2) Superficie certificada
(a) Para terrenos con vivienda o viviendas y obras que sirvan a la vida:
- Si el area de tierra ≥ el limite de reconocimiento de tierra residencial: El area de tierra reconocida es igual al limite de asignacion de tierra residencial.
- Si el area de tierra donde se han construido viviendas y obras para la vida es mayor que el limite de asignacion de tierra residencial: Reconocer el area de tierra residencial segun el area real donde se han construido viviendas, viviendas y obras para esa vida.
- Si el area de tierra es menor que el limite de reconocimiento de tierra residencial: Toda el area de la parcela de tierra que se reconoce como tierra residencial.
(b) Para parcelas de tierra utilizadas para fines de produccion, negocios no agricolas, comerciales y de servicios:
- Reconocimiento de la tierra segun el area real utilizada
- Forma de uso de la tierra: Asignacion de tierras con cobro de tasas de uso de la tierra
- Plazo de uso de la tierra: Estabilidad a largo plazo
(c) Para el area restante: Determinada segun el estado actual del uso de la tierra
- En el caso de que el estado actual del uso de la tierra sea tierra no agricola y no tierra residencial:
+ Reconocimiento de la tierra segun el area real utilizada
+ Forma de uso de la tierra: Asignacion de tierras con cobro de tasas de uso de la tierra
+ Plazo de uso de la tierra: Estabilidad a largo plazo
- Casos en los que el estado actual de uso es tierra agricola: Reconocida bajo la forma de asignacion estatal de tierra sin cobro de tasas de uso.
Si el usuario de la tierra necesita ser reconocido para un proposito de tierra no agricola que sea consistente con la planificacion del uso de la tierra en la localidad reconocida para ese proposito y debe pagar la tasa de uso de la tierra de acuerdo con las regulaciones.
- En el caso de que el uso sea tierra perteneciente al grupo de tierras agricolas que se utilizan de manera estable, ahora que el Comite Popular a nivel comunal ha confirmado que no hay disputa, se emitira un libro:
+ Forma: El Estado asigna tierras sin cobrar tarifas de uso para el area de tierra que se esta utilizando pero que no excede el limite de asignacion de tierras agricolas a particulares.
+ Plazo de uso de la tierra: A partir de la fecha de emision del libro.
+ El area restante de tierra agricola (si la hay): Debe transferirse al arrendamiento de tierras del Estado.