En el Portal de Informacion del Gobierno, el Sr. H.V.D en Hung Yen informo que su tio tenia una parcela de tierra asignada por la comuna en 1986 debido al deslizamiento de tierra de su antigua residencia. La familia ha vivido en la parcela de tierra desde entonces hasta ahora, pero no ha recibido ningun documento de la localidad.
Este es un caso de asignacion de tierras fuera de la autoridad segun el Articulo 140 de la Ley de Tierras, pero ahora no hay documentos, pregunto el Sr. D, entonces, ¿podria usted realizar los tramites de registro de tierras, emitir el libro rojo por primera vez para el caso de tierras sin documentos segun el Articulo 138 de la Ley de Tierras?
Si no funciona, ¿como resolver los problemas al asignar tierras fuera de la autoridad pero sin documentos de asignacion de tierras?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
Debido a que el contenido de su denuncia es un caso especifico bajo la jurisdiccion de la localidad, basado en el expediente de gestion y los documentos de orientacion para la implementacion de la Ley de Tierras que han sido promulgados, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente no tiene base para responder detalladamente.
El Ministerio desea mencionar algunas regulaciones sobre los principios de la siguiente manera:
En el caso de que el usuario de la tierra o la autoridad competente tenga documentos, expedientes y documentos que demuestren que el Comite Popular a nivel comunal ha llevado a cabo la asignacion de tierras a la familia de su tio para su uso, la familia de su tio se considerara para la emision de un certificado de derecho de uso de la tierra, derecho de propiedad de los bienes vinculados a la tierra de acuerdo con las regulaciones del Articulo 140 de la Ley de Tierras.
En caso de que ya no haya documentos y materiales como se refleja en el reflejo y la familia del Sr. Bac utilice la parcela de tierra sin violar la ley de tierras, sin disputa, se considerara la emision de un certificado de acuerdo con las regulaciones del Articulo 138 de la Ley de Tierras.
El orden y los procedimientos para la emision de certificados iniciales para hogares e individuos que utilizan la tierra se llevan a cabo de acuerdo con las regulaciones en el punto V del contenido C de la parte V del Anexo 01 adjunto al Decreto No. 151/2025/ND-CP de 12 de junio de 2025 del Gobierno.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente le solicita que se ponga en contacto con las autoridades competentes locales para obtener orientacion y resolverlo de acuerdo con las disposiciones de la ley.