Clausula 1, Articulo 630 del Codigo Civil 2015 se establece claramente de la siguiente manera:
“1. La voluntad legal debe tener las siguientes condiciones:
a) la voluntad de hacer una voluntad para ser clara y sabia mientras gana un testamento; Sin engaño, amenaza, coercion;
b) el contenido de la voluntad no violara la prohibicion de la ley o no contraria a la moral social; La forma de testamentos no es contraria a la ley. ".
Por lo tanto, los bienes inmuebles legales deben tener las siguientes condiciones:
(1) Condiciones para un testamento
- La edad de escritura a mano se hara (no notarizada o autenticada): debe ser de 15 años de edad o mas, en el caso de una persona de 15 años hasta menos de 18 años de edad, se convertira en un testamento, si su padre, madre o guardia acuerdan hacer un testamento (segun la clausula 2, articulo 625 del Codigo Civil 2015).
- Maestro de un testamento para ser claro y sabio mientras gana un testamento.
- Sin engaño, amenaza, forzado.
(2) Condiciones sobre el contenido del testamento
El contenido del testamento no viola la prohibicion de la ley, no contraria a la moral social. El testamento incluye el siguiente contenido principal:
- Fecha, mes y año de un testamento.
- Nombre completo y residencia de la voluntad.
- El nombre completo de personas, agencias y organizaciones disfruta del patrimonio.
- El legado queda y donde hay una herencia.
Ademas del contenido principal anterior, el testamento puede tener otro contenido.
La voluntad no abreviada o escrita por simbolos, si la voluntad consistira en muchas paginas, cada pagina debe registrarse en el numero de orden y firmar o señalar por la voluntad de la voluntad.
En caso de que la voluntad de borrado y reparacion, la persona que escribe el testamento o el testimonio del testamento debe firmarse junto al lugar de borrado y reparacion.
(3) Condiciones para testamentos
La forma no es contraria a las disposiciones de la ley, especificamente:
- Para testamentos escritos sin testigos: el testamento debe escribir y firmar el testamento.
- Para testamentos escritos, hay testigos: debe haber al menos 2 testigos. En consecuencia, cualquiera puede testificar por un testamento, excepto las siguientes personas:
+ El heredero segun la voluntad o la ley de la voluntad.
+ Personas con derechos y obligaciones de propiedad relacionados con la voluntad.
+ Menor (menor de 18 años), que pierde la capacidad del acto civil, que tiene dificultades en la conciencia y el control del comportamiento.
El probador debe firmar o señalar la voluntad frente a los testigos; Los testigos confirman la firma, el punto de la voluntad y firman la voluntad.
Como tal, la tierra legal sera una necesidad legal de cumplir con las condiciones anteriores.