Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando sobre el caso del hogar del Sr. A que recibio el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra antes del 1 de julio de 2004. Ahora el Sr. A ha fallecido (sin ejercer los derechos de los usuarios de la tierra).
El representante de los herederos del Sr. A solicito que se redefiniera el area de tierra residencial (el Sr. A tiene su nombre en el libro de registro de terrenos) ¿es suficiente para que se redefiniera? Si es suficiente ¿que disposiciones se estipulan en el punto apartado de la Ley de Tierras?
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo que debido a que el contenido de la denuncia de los ciudadanos no es completo el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente no tiene base para responder especificamente. El Ministerio solicita mencionar algunas regulaciones sobre los principios de la siguiente manera:
En el articulo 141 de la Ley de Tierras de 2024 se estipula sobre la determinacion del area de tierra residencial al reconocer los derechos de uso de la tierra. En consecuencia en el punto b del apartado 6 del articulo 141 de la Ley de Tierras se estipula:
“b) La superficie de tierra de la persona que recibe la transferencia de derechos de uso de la tierra de acuerdo con las disposiciones de la ley o la superficie de tierra que el Estado ha recuperado no se puede volver a determinar de acuerdo con las disposiciones del punto a de esta disposicion”.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informa a los ciudadanos para que sepan y se pongan en contacto con las autoridades competentes locales para que sean considerados y resueltos de acuerdo con las disposiciones de la ley. En caso de que los ciudadanos no esten de acuerdo con los resultados de la resolucion de los procedimientos administrativos de las autoridades locales tienen derecho a quejarse y demandar las decisiones administrativas y los actos administrativos sobre la gestion de la tierra de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 237 de la Ley de Tierras.