Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando:
Actualmente segun el apartado 2 del articulo 5 del Decreto No. 88/2024/ND-CP del Gobierno la condicion para ser compensado en caso de violacion de la ley de tierras es que debe estar sujeto a la consideracion para la emision de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra. Mientras tanto el apartado 3 del articulo 139 de la Ley de Tierras de 2024 estipula que una de las condiciones para la emision de un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra es que la parcela de tierra debe ser consistente con la planificacion del uso de la tierra la planificacion general o la
Sin embargo en realidad cuando el Estado recupera la tierra para llevar a cabo el proyecto esa tierra por supuesto ya no es adecuada para la planificacion actual porque ha sido determinada para otros fines. Por lo tanto se plantea la pregunta: al considerar las condiciones de compensacion segun el apartado 2 del articulo 5 del Decreto No. 88/2024/ND-CP para los casos de violacion de la ley de tierras especificamente el acto de invasion de tierras de arrecifes junto al rio ¿se seguira aplicando el criterio de 'adecuacion a la planificacion' como base para la compensacion?
Sobre esta pregunta el Departamento de Gestion de la Tierra intercambio lo siguiente:
En el apartado 2 del articulo 5 del Decreto No. 88/2024/ND-CP de 15 de julio de 2025 del Gobierno que regula la compensacion apoyo y reasentamiento cuando el Estado recupera tierras se especifican otros casos de compensacion por tierra y las condiciones de compensacion por tierra estipuladas en el apartado 3 del articulo 95 de la Ley de Tierras especificamente: Los hogares familias e individuos que estan utilizando la tierra que han violado la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 y han utilizado la tierra de manera estable se encuentran en los casos considerados para la e
Por lo tanto los casos de hogares y particulares que estan utilizando la tierra que han violado la ley de tierras antes del 1 de julio de 2014 y han utilizado la tierra de manera estable pertenecen a los casos considerados para la emision de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra y propiedad de bienes relacionados con la tierra de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 punto a y punto c punto c punto 2 punto 3 punto 4 articulo 139 de la Ley de Tierras seran compensados por la tierra cuando el Estado recupere la tierra.
Actualmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural esta elaborando un proyecto de Decreto que regula detalladamente y guia algunos articulos de la Resolucion de la Asamblea Nacional que regula algunos mecanismos y politicas para eliminar las dificultades y los obstaculos en la organizacion de la aplicacion de la Ley de Tierras; por lo tanto continuara investigando las dificultades y obstaculos que surjan debido a las disposiciones de la ley para enmendar y complementar las regulaciones para que sean adecuadas y informar a las autoridades competentes para su consideracion y decision.