De acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 57 de la Circular 80/2021/TT-BTC sobre expedientes de solicitud de exención y reducción del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola, excepto en los casos de exención del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola para hogares e individuos con un impuesto a pagar anual de 50.000 VND o menos, incluyendo:
Artículo 57. Procedimientos para los expedientes de exención y reducción de impuestos para el impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola estipulados en el punto d, apartado 1, artículo 52 de esta Circular.
1. Para los casos de exención de impuestos, reducción del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola, excepto en los casos de exención del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola para hogares e individuos con un impuesto a pagar anual de 50.000 VND o menos; los expedientes de exención y reducción incluyen:
a) Documento de solicitud según el formulario No. 01/MGTH emitido junto con el apéndice I de esta Circular;
b) Copia de los documentos relacionados con la parcela de tierra sujeta a impuestos, tales como: Certificado de derecho de uso de la tierra, Decisión de asignación de tierras, Decisión o Contrato de arrendamiento de tierras, Decisión de permiso para cambiar el propósito del uso de la tierra;
c) Copia del Documento que pruebe que está sujeto a exención o reducción del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola.
El jefe de la autoridad fiscal (donde se administra directamente la parcela de tierra) se basa en el expediente de solicitud de exención y reducción de impuestos estipulado en este apartado para determinar la cantidad del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola que se exime y reduce y decidir la exención y reducción del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola para el contribuyente en el período de impuestos.
Para los expedientes de exención y reducción pertenecientes a los sujetos especificados en los apartados 4, 5, 6 del Artículo 9 y los apartados 2, 3 del Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Uso de la Tierra No Agrícola, el Jefe de la agencia tributaria (donde se administra directamente la parcela de tierra) emite una decisión general basada en la lista de propuestas del Comité Popular a nivel comunal. Cada año, el Comité Popular a nivel comunal es responsable de revisar y enviar la lista de sujetos exentos y reducidos de impuestos de acuerdo con las regulaciones para que la agencia tributaria implemente la exención y reducción de impuestos de acuerdo con su autoridad.
Para los expedientes de exención y reducción de impuestos pertenecientes a los sujetos especificados en el párrafo 9 del Artículo 9 y el párrafo 4 del Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Uso de la Tierra No Agrícola, el Jefe de la autoridad fiscal (donde se administra directamente la parcela de tierra) emite una Decisión de exención y reducción de impuestos basándose en el expediente de solicitud del contribuyente y la confirmación del Comité Popular a nivel comunal donde se encuentra la tierra dañada.
De acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 18 del Decreto 126/2020/ND-CP que regula el plazo para el pago de impuestos para los ingresos pertenecientes al presupuesto estatal de la tierra, la tarifa por la concesión de derechos de explotación de recursos hídricos, recursos minerales, tarifa por el uso de la zona marítima, tasa de registro, tasa de licencia.
1. Impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola
a) Plazo para el pago inicial del impuesto: A más tardar 30 días, a partir de la fecha de emisión de la notificación de pago del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola de la autoridad fiscal.
A partir del segundo año, el contribuyente paga el impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola una vez al año a más tardar el 31 de octubre.
b) El plazo para pagar la diferencia de impuestos según lo determinado por el contribuyente en la Declaración General es a más tardar el 31 de marzo del año calendario siguiente al año fiscal.
c) El plazo de pago de impuestos para los expedientes de declaración de ajuste es de no más de 30 días, a partir de la fecha de emisión de la notificación de pago del impuesto sobre el uso de la tierra no agrícola.