De conformidad con la Seccion 17.C Parte V El Apendice emitido con el Decreto 151/2025/ND-CP que guia el registro de la tierra y la propiedad adjunta a la primera vez por medios electronicos especificos:
(1) Los expedientes de registro de tierras y activos adjuntos a los documentos electronicos de primera vez son documentos electronicos y datos electronicos que se han verificado para mostrar completamente los componentes y contenidos de los documentos prescritos en la Parte I de "Parte B. El expediente de los procedimientos para el registro de tierras y las propiedades adjuntas a la tierra".
(2) Registro de tierras y propiedades adjuntas a la primera vez por medios electronicos Cumplir con la ley sobre transacciones de tierras y electronicas.
(3) Orden y procedimientos para el registro de tierras y la propiedad adjunta a la primera vez por medios electronicos:
- Los usuarios de la tierra, propietarios de propiedades adjuntas a la tierra, la persona asignada para administrar la tierra para ingresar informacion en la solicitud de registro de tierras, activos adjuntos a tierras electronicas y al mismo tiempo al expediente de registro de tierras y activos adjuntos a tierras electronicas en el portal publico nacional o portal de servicio publico provincial;
- El sistema de recibir el expediente del portal de servicio publico nacional o el portal de servicio publico provincial envia los resultados de los comentarios a la solicitud de solicitud de solicitud a traves del portal de servicio publico o correo electronico u otros vehiculos electronicos;
- Agencia para establecer procedimientos de registro de tierras y propiedades adjuntas a la tierra para verificar el expediente y la liquidacion de los procedimientos administrativos de acuerdo con las disposiciones de la Parte II a la Parte V de la "Parte C. El orden y los procedimientos para el registro de la tierra y la propiedad adjunta a la tierra".
- Agencia para establecer procedimientos de registro de tierras y propiedades adjuntas a la tierra para enviar los resultados de los procedimientos administrativos para los usuarios de la tierra, propietarios de propiedades adjuntas a la tierra, la persona asignada para administrar la tierra como se prescribe en la Seccion 6 y la Seccion 7, Parte I de la "Parte A. Recibiendo expedientes, resultados de devolucion, tiempo para llevar a cabo procedimientos para los activos de registro de tierras adjuntas a la tierra".