De acuerdo con las regulaciones del Articulo 40 del Decreto 102/2024/ND-CP que regula las quejas sobre las decisiones de recuperacion de tierras y las decisiones de ejecucion forzosa de la siguiente manera:
1. Las personas que tienen tierras recuperadas, las organizaciones e individuos relacionados tienen derecho a quejarse sobre el inventario obligatorio, la ejecucion forzosa del inventario obligatorio, la recuperacion de tierras, la recuperacion forzosa de tierras de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre quejas.
Mientras aun no haya una decision para resolver la queja, aun debe continuar implementando la decision de inventario obligatorio, la ejecucion forzosa de inventario obligatorio, la decision de recuperacion de tierras, la decision de recuperacion forzosa de tierras. En caso de que la agencia estatal competente para resolver la queja concluya que la recuperacion de tierras es ilegal, la ejecucion forzosa debe detenerse si la recuperacion forzosa no se ha completado; cancelar la decision de recuperacion de tierras emitida y compensar los daños causados por la decision administrativa (si los hay).
2. En el caso de que la recuperacion de tierras este relacionada con los derechos e intereses de otras organizaciones e individuos en el uso de la tierra, la agencia estatal competente seguira llevando a cabo el inventario obligatorio, la ejecucion forzosa del inventario obligatorio, la recuperacion de tierras, la ejecucion forzosa de la decision de recuperacion de tierras de acuerdo con las regulaciones sin tener que esperar hasta que se resuelvan los derechos y obligaciones relacionados con el uso de la tierra entre la persona con la tierra recuperada y esa organizacion o individuo de acuerdo con las regulaciones de la ley pertinente.